ASUNTO : VP02S-2012-001304

RESOLUCION N° 287-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 20 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, constituido el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la Sede del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Principal el Milagro del Municipio Maracaibo – Estado Zulia, según Resolución N° 001-2012, de fecha 16-02-2012, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N°8 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante - Estado Zulia, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. FLORYMHAR BECERRA quien a su vez individualiza al ciudadano: KEVI XAVIER LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-06-1982, de 30 años de edad, de estado civil concubino, profesión u oficio mecanico automotriz, industria; titular de le cédula de identidad Nº V-16-119-476, hijo de MARITZA LOPEZ y ALBINO FLORES, Residenciado en el Corredor vial Los Bucares, Sector el Rosario, al Lado de la Carniceria, Municipio Maracaibo - Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIBETH MARTINEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:



II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: KEVI XAVIER LOPEZ LOPEZ, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: 1) Acta Policial de fecha 20 de febrero de 2012, 2) Acta de Inspección Técnica de fecha 20 de febrero de 2012, 3) Acta de Notificación de Derechos Constitucionales de fecha 20 de febrero de 2012, 4) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MAIBETH MARTINEZ, de fecha 20 de febrero de 2012, 5) Acta de Denuncia de fecha 20 de febrero de 2012, 5) Informe Médico, de fecha 20 de febrero de 2012, correspondiente a la ciudadana MAIBETH MARTINEZ, 6) Acta de Identificación de Víctima o Testigos, de fecha 20 de febrero de 2012, 7) Acta de Medidas de Protección y 8) Oficio Remitido a la Medidatura Forense, de fecha 20 de febrero de 2012; lo que trae como consecuencia la precalificación por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ciudadano KEVI XAVIER LOPEZ LOPEZ, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIBETH MARTINEZ, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FLORYMHAR BECERRA, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIBETH MARTINEZ. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3°, 5° y 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común; ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13°: La presentación del imputado ante el Equipo Interdisciplinario Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, una vez el presunto agresor haya cumplido con el arresto Transitorio decretado por este Tribunal. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal En cuanto a la medida cautelar 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; concatenadas con las medidas de protección establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La Presentación mensual (CADA 15 DIAS) por ante el departamento de alguacilazgo a partir del día 23 de Febrero de 2012; en virtud de la denuncia interpuesta por la victima MAIBETH MARTINEZ y ORDINAL 1° del artículo 92 de la Ley Especial de Genero, referida a el Arresto transitorio por 48 horas, del presunto agresor, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, específicamente en el área del Bunker, a los fines de salvaguardar su integridad física; finalizando el mismo el día 22 de febrero de 2012, a las 4:00 P.M. Ordenándose oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Declarando parcialmente con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del COPP, ya que el Tribunal se apartó de la referida solicitud. CUMPLASE.- ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; concatenadas con las medidas de protección establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La Presentación (CADA 15 DIAS) por ante el departamento de alguacilazgo a partir del día 23 de Febrero de 2012; en virtud de la denuncia interpuesta por la victima MAIBETH MARTINEZ y ORDINAL 1° del artículo 92 de la Ley Especial de Genero, referida a el Arresto transitorio por 48 horas, del presunto agresor, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, específicamente en el área del Bunker, a los fines de salvaguardar su integridad física; finalizando el mismo el día 22 de febrero de 2012, a las 4:00 P.M. Ordenándose oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Declarando parcialmente con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del COPP, ya que el Tribunal se apartó de la referida solicitud. Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 65, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIBETH MARTINEZ, Se DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la víctima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondientes a; ORDINAL 3°: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común; ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13°: que consiste en la remisión al Equipo Interdisciplinario adscritos a los tribunales de Violencia a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez el presunto agresor haya cumplido con el arresto Transitorio decretado por este Tribunal. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas por la Defensa. Y ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EL SECRETARIO

ABG. JULIO ARRIAS