ASUNTO : VP02-S-2011-003367
RESOLUCION N°.-256-12
Visto el escrito presentado por el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE identificado en actas, obrando en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL, USO DE INFORMACION RESERVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA. Esta Juzgadora decide en los siguientes términos.
I
PETICION DEL ABOGADO DEFENSOR
Señala en su petición el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE, que en la presente causa se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos en la Ley Especial, tal y como se desprende de la notificación del inicio de la investigación y la prórroga que otorgara este despacho al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, por lo que solicita que de conformidad al articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, notifique a la fiscalia superior a los fines de cumplir con el trámite allí establecido, tomado en cuenta que los lapsos procesales son de orden público y no se pueden relajar; aduce también la defensa, que en virtud de lo anterior, se inadmita la querella propuesta y el escrito de promoción de pruebas ofrecido en relación a la excepción opuesta, porque según criterio de la Sala Penal, la finalidad de la querella en delitos de acción pública es solicitar diligencias e impulsar la fase de investigación o preparatoria, la cual según su opinión precluyó, y por haber concluido la fase de investigación, la victima posee la oportunidad de presentar acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal, Razones estas por las que solicita que el Tribunal declare inadmisible la querella propuesta.
II
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de las actas del presente asunto, que la investigación fiscal instruida en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL, USO DE INFORMACION RESERVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 66 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, se inicio en fecha 11 de Julio de 2011, notificación que fuera efectuada por parte de la fiscalia sexta del Ministerio Público, en fecha 13 de Julio de 2011 ante el Alguacilazgo y con auto de entrada por el tribunal de fecha 19 de Julio de 2011. De igual forma en fecha: 20 de Octubre de 2011, la fiscalia sexta del Ministerio Público solicitó al tribunal prórroga de 90 días, que le fuera acordada según auto de sustanciación de fecha 07 de Noviembre de 2011, de lo cual se deduce que aun a la fecha de hoy se encuentra vigente este lapso para que la fiscalia sexta presente el acto conclusivo que corresponda a la investigación que instruyo y a los elementos que haya logrado recabar, y no ha concluido como refiere el abogado defensor del imputado de autos, además, en el supuesto de haber precluido el lapso de prórroga de noventa (90) días se activaría la prórroga extraordinaria prevista en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde se concreta el control judicial que debe aplicar el Juez Especializado debiendo notificar a la fiscalia superior del vencimiento de los lapsos para que se proceda a la designación de un nuevo fiscal o fiscala quien en un lapso que no excederá diez días continuos, contados a partir de la notificación de la comisión, debe presentar el acto conclusivo de la investigación, no puede entonces hablarse de preclusión de esta fase inicial del procedimiento especial, cuando aún no se ha agotado la vía jurídica antes señalada, ni ha expirado el término para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, criterio esgrimido en la sentencia Nº 216 del 02 de Junio de 2011, de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, que en su contenido prevé: “ Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el articulo 103 eiusdem” , es importante señalar también que en el presente asunto, el proceso se inició por denuncia de la victima: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, por ante la sede de la fiscalia sexta del Ministerio Público, en razón de lo cual el lapso de cuatro meses de duración de la fase investigativa debe comenzar a contarse desde el momento que se le da inicio a la investigación, así lo refiere expresamente la sentencia 216 del 02 de Junio de 2011, de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, en los siguientes términos: “….cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público, bien sea mediante la interposición de la denuncia por parte de la mujer agraviada o de alguna de las personas legitimadas para hacerlo (artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia) o bien de oficio en los supuestos que el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo del hecho punible; los cuatro meses para la duración de la fase preparatoria, se comenzarán a contar a partir de la fecha en que se dicta la orden de inicio de investigación, siempre que en el desarrollo de la referida investigación existan actos de procedimiento que de manera inequívoca permitan individualizar el presunto sujeto activo del delito como autor o partícipe de un hecho punible investigado”. En atención a estos argumentos se declara sin lugar la petición efectuada por la defensa técnica, todo ello con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones previstas en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: DECLARA SIN LUGAR la petición efectuada por el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE identificado en actas, obrando en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL, USO DE INFORMACION RESERVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, por los argumentos descritos ut supra, todo ello de conformidad a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el criterio establecido en la sentencia Nº 216 del 02 de Junio de 2011, Ponencia de la Magiatrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena notificar a las partes intervinientes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON D G.
LA SECRETARIA,
ABG. HIRCIA GONZALEZ
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