ASUNTO : VP02-S-2009-001020
RESOLUCION N°.-202-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de audiencia preliminar de fecha 01 de Marzo de 2010, a favor del ciudadano: JOSE RAMON VILLALOBOS SANCHEZ de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.951.615, de estado civil concubino, domiciliado en la vía la concepción Kilómetro 12 a 200 metros, del estacionamiento Corazón de Jesús, casa Nº 95L-84, entrando por la panadería DUCADA dos cuadras, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-660-9297-0261-3233817.
a quien se lê sigue causa por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los Artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSNELLY DEL CARMEN MORENO SUAREZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha: 01 de marzo de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: JOSE RAMON VILLALOBOS SANCHEZ de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.951.615, de estado civil concubino, domiciliado en la vía la concepción Kilómetro 12 a 200 metros, del estacionamiento Corazón de Jesús, casa Nº 95L-84, entrando por la panadería DUCADA dos cuadras, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-660-9297-0261-3233817, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los Artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSNELLY DEL CARMEN MORENO SUAREZ., sometiéndose a un período de prueba por un año, obligado a cumplir las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; D) Se remiten Para el Equipo Interdisciplinario a solicitud de la propia victima, tanto el acusado como la victima de autos; de conformidad a lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha.01 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano JOSE RAMON VILLALOBOS SANCHEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 01/03/2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuestas, como las presentaciones ante la unidad técnica tal como se evidencia del oficio Nº U.T.S.O.M/2799-11, sin embargo lo manifestado por la ciudadana YUSNELLY DEL CARMEN MORENO SUAREZ, en su condición de victima, que no han existidos nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el ampliación del lapso para el cumplimiento de las obligaciones como lo establece el articulo 46 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JOSE RAMON VILLALOBOS SANCHEZ de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.951.615, de estado civil concubino, domiciliado en la vía la concepción Kilómetro 12 a 200 metros, del estacionamiento Corazón de Jesús, casa Nº 95L-84, entrando por la panadería DUCADA dos cuadras, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-660-9297-0261-3233817, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “No sabia nada no cumplí nosotros nos mudamos, no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN quien manifestó: “Escuchada cada una de las argumentaciones de la Fiscala y de la victima, verificando que mi defendido no ha cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito la ampliación del lapso, ya que no se evidencia constancia de las denuncias formuladas por la victima, solicito copias de las actas, es todo”. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la victima: YUSNELLY DEL CARMEN MORENO SUAREZ presente en este acto, quien señaló: “Estamos viviendo juntos, no tenemos problemas nosotros nos mudamos y no dejamos constancia de la dirección, no quiero que vaya preso, es todo”. En vista de que el acusado no ha cumplido con parte de las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 01 de Marzo de 2010, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y donde se le impusieron las condiciones de: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; D) Se remiten Para el Equipo Interdisciplinario a solicitud de la propia victima, tanto el acusado como la victima de autos; evidenciándose de las actas, que el acusado no asistió ni a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ni al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, y visto que en este acto tanto la representante de la fiscalia tercera como la victima, manifestaron su voluntad de que al acusado de autos se le extienda el lapso del régimen de prueba por un año más, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha al acusado: JOSE RAMON VILLALOBOS SANCHEZ quedando obligado a cumplir y observar las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 02 de Febrero de 2012, en horas de la mañana, a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Se le prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana. YUSNELLY DEL CARMEN MORENO SUAREZ, en razón de que en este acto se confirma la medida de protección y de Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: JOSE RAMON VILLALOBOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.951.615, de estado civil concubino, domiciliado en la vía la concepción Kilómetro 12 a 200 metros, del estacionamiento Corazón de Jesús, casa Nº 95L-84, entrando por la panadería DUCADA dos cuadras, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-660-9297-0261-3233817, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: YUSNELLY DEL CARMEN MORENO SUAREZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 02 de Febrero de 2012, en horas de la mañana, a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Se le prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: YUSNELLY DEL CARMEN MORENO SUAREZ, en razón de que en este acto se confirma la medida de protección y de Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: La prohibición para el acusado de autos de No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Condiciones impuestas de conformidad a lo previsto en el articulo 44 de la Ley Adjetiva Penal, que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.