ASUNTO : VP02-S-2011-000884
RESOLUCION: 230-12


EL JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA ABG. BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ
VICTIMA: YAINI MARGARITA PIRELA TORRES
DEFENSA PRIVADA: ABG. DEJOSELYH SILVA URDANETA
IMPUTADO: BERNALDO JOSE CHACIN BERGARA, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.747.830, Hijo de MARIA VERGARA Y BERNARDO CHACIN, con residencia Haticos por Abajo, calle 117, callejón Sanpedro, casa 17ª-61, al fondo del Deposito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono Nº 0416-015-5118.-
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA


Celebrada como ha sido la audiencia de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, en contra del ciudadano BERNALDO JOSE CHACIN BERGARA por su presunta participación activa en el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAINI MARGARITA PIRELA TORRES.


En audiencia la fiscal 6° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: Con la finalidad de garantizar la presencia en el proceso que se le sigue en contra del ciudadano BERNALDO JOSE CHACIN BERGARA, le solicito se le imponga la Medida de Cautelares del 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 9 concatenadas con las Medidas de Protección de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Genero, es todo”.



DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 6° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA, libre de toda coacción y apremio expone: “ No voy a declarar. Es todo”

La defensa privada por su parte expuso: “en esta fase de inicial del proceso innovo a favor de mi Defendido la presunción de inocencia, por lo que solicito el cese de la aprehensión y que se acuerde una medida cautelar menos gravosa de la privación de su libertad, es todo”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

PRECALIFICACIÓN JURÍDICA: La fiscalía 6° del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAINI MARGARITA PIRELA TORRES, precalificación ésta que quien decide comparte.

Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones. Este tribunal acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En cuanto a las Medidas Cautelares se acuerdan la contenida en el ordinal 3° del articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 07 de Febrero de 2012 y el ordinal 9 concatenada con las Medidas de Protección y de Seguridad. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- Se ordena la remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 10 de Febrero 2012,. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión recaída en contra del Imputado de autos, librada según oficio 2516-10 de fecha 22 de septiembre de 2011. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado BERNALDO JOSE CHACIN BERGARA, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.747.830, Hijo de MARIA VERGARA Y BERNARDO CHACIN, con residencia Haticos por Abajo, calle 117, callejón Sanpedro, casa 17ª-61, al fondo del Deposito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono Nº 0416-015-5118, las establecidas en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal CADA (30) DÍAS a partir del día 07 de Febrero de 2012 y Ordinal 9 concatenadas con las Medidas de Protección y Seguridad. SEGUNDO: Se decretan las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- Se ordena la remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 14 de Febrero de 2012 TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión recaída en contra del Imputado de autos, librada según oficio 2516-10 de fecha 22 de septiembre de 2011. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades en el presente acto. Ofíciese. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO




LA SECRETARIA

ABG. ALBANIS TORREALBA