ASUNTO : VP02-S-2012-001404
RESOLUCION: 421-12
Recibida, revisada y estudiada la solicitud de orden de aprehensión realizada por la representante de la fiscalia 35° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, Asimismo vista la solicitud Presentada el tribunal pasa a resolver de seguida en los siguientes términos
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 24 de febrero de 2012 fue recibida solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ CATAÑO, la cual fue planteada en los siguientes términos:
Quien suscribe, MEREDITH FERNÁNDEZ FARIA, procediendo en este acto con el carácter de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, PENAL ORDINARIO y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11° y 108° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante usted ocurro, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1o de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, SOLICITO ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN fundada en lo siguiente:
IMPUTADO: ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ CATAÑO, titular de cédula de identidad N° E-83.484.403, de estado civil soltero, residenciado en el Municipio San Francisco, ciudad del Sol Barrio Ezequiel Zamora, calle 176 casa N° 42-24, diagonal al instituto San Francisco del Estado Zulia.
VICTIMA: YESIKA DEL CARMEN QUERO NAVARRO, de 16 años de edad.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos, 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 24/01/2012, se presento la adolescente Yesika Del Carmen Quero Navarro, de 16 años de edad, ante el Cuerpo Policial del Estado Zulia, centro de coordinación policial N° 9 "Cristo de Aranza-Manuel Danigno", denunciando que ese día ella se encontraba esperando en el casco central de Maracaibo, específicamente en el "malecón", esperando un carrito por puesto para dirigirse a su casa, como no pasaban carritos la adolescente se decidió tomar un taxi, a los pocos minutos llego un taxi vinotinto, le dijo que ella no tenia dinero, la adolescente le dijo que le iba a pagar al llegar en su casa, él le respondió que no importaba que él la iba a llevar, cuando iban en el camino el ciudadano se desvió para tomar una vía que lleva a Perija, la adolescente le preguntó que por que iban por ese camino, el taxista le respondió que iba a surtir de gasolina el vehículo, el ciudadano se estaciono en una zona sin luz, apago el motor del vehículo, le dijo que se dejara violar por él, por que si no iba a matar, luego de esto la empezó a desnudar y finalmente abuso de ella, después la vistió y dejo a la adolescente en la circunvalación N° 2, luego llamó a su hermana Yeisy para contarle lo sucedido luego de esto fueron al Cuerpo Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 9, para denunciar lo sucedido.
Ahora bien, el día 28-02-12, según el acta policial de esa misma fecha, el hermano de la adolescente el ciudadano Johendrik Quero, se encontraba en la avenida Libertador, en el casco central de Maracaibo, cuando vio pasar un vehículo Mitsubishi de color vinotinto, con las mismas características que su hermana había descrito el vehículo en el cual fue abusada por un sujeto desconocido, al ver esto él se acerco junto al ciudadano José Hernández al referido vehículo, al llegar le dijeron al conductor que si los podía llevar, pero este le contesto que no y se fue, luego los ciudadanos se acercaron a una patrulla que estaba cerca y les dijeron que la persona que manejaba ese vehículo era la persona que presuntamente había abusado de su hermana Yesika, por esto los funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 1 se aproximaron al vehiculo le pidieron al conductor que los acompañara hasta su comandancia, al llegar el vehiculo fue retenido, cuyas características son: automóvil Mitsubishi, color: Vinotinto y Plata, con la placa XRJ-548, del mismo modo fue identificado plenamente el conductor como: Alejandro Enrique Álvarez Cataño, titular de la cédula de identidad N° E- 83.484.403, después el ciudadano Johendrik Quero llamó a su hermana vía telefónica, le informo que en esa comandancia se encontraba una persona que conducía un vehiculo con las misma características que el vehiculo donde ocurrieron los hechos antes narrados, por esto la adolescente se traslado a esa comandancia y al llegar señalo al ciudadano: Alejandro Enrique Álvarez Cataño, como la persona que abuso de ella sexualmente.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y DILIGENCIAS REALIZADAS
Mediante oficio Nro. 24-F33-0224-12, de fecha 03/02/12; se comisionó al Cuerpo Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 9 "Cristo de Aranza-Manuel Danigno", para que practicara todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos relacionados con esta causa. Dicha investigación arrojó lo siguiente:
1.- CON LA DENUNCIA, formulada por ante el Centro de Coordinación Policial N° 9 Cristo de Aranza-Manuel Danigno, de fecha 24/01/2012, por la adolescente: Yesika Del Carmen Quero Navarro, en contra del ciudadano Alejandro Enrique Álvarez Cataño, en la que manifestó: "Que el día 24 de enero se encontraba la adolescente cerca del Malecón esperando transporte publico para ir a su casa, como ya eran las 9:00am decidió tomar un taxi, en ese momento llego un taxi pequeño de color vinotinto, entonces Yesika le pregunto si le podía pagar cuando llegara en su casa, el conductor llamado Alejandro Cataño le respondió que si, cuando iban en camino el conductor se desvió del camino y le dijo a la adolescente que iba a surtir de gasolina el vehiculo, después de unos minutos se encontraban en el sector Palotal que esta ubicada en la vía que conduce a Perija, luego se estaciono en una zona sin mucha luz, apago el vehiculo y le dijo a Yesika que se dejara violar por el por que si no la iba matar, ella por miedo de sus amenazas no puso ninguna obligación y entonces Alejandro la comenzó a desvestir y Abuso de ella, luego la vistió y la dejo en la circunvalación dos, después de esto la adolescente llamo a su hermana y se dirigieron al Centro de Coordinación N° 9 para denunciar".
2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 28-01-12 SUSCRITA POR EL OFICIAL AGREGADO (CPEZ) 2840 UBALDO MARTÍNEZ EN COMPAÑÍA DEL OFICIAL NEIRO PÉREZ ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICAL N° 1: En la cual dejan constancia los funcionarios que el día 28-01-12 se encontraban en el casco central de maracaibo, a las 9.20pm, en servicio de patrullaje, cuando un ciudadano llamado Johendrik Quero, y les manifestó que un vehiculo Mitsubishi color vinotinto con una emblema de taxi, el mismo vehiculo concordaba con las características que había dado su hermana Yesika el día 24-01-12, del vehiculo en el cual habían abusado de ella, por esto los funcionarios se dirigieron al vehiculo dándole alcance en la calle 100 libertador, en el puente Jesús Enrique Lossada, después de esto le dijeron al ciudadano conductor del vehiculo los acompañara a la sede del Centro Policial N° 1, al llegar se identifico el vehiculo donde ocurrieron los hechos el 24-01-12 Mitsubishi, Color Vinotinto Y Placa XRJ-548, de igual manera se identifico plenamente al supuesto Imputado de los hechos quien es Alejandro Enrique Álvarez Cataño, titular de la cédula de identidad E-83.484.403. Después el ciudadano Johendrik Quero llamo a su hermana vía telefónica para que se trasladara su hermana para que identificara al sujeto autor de los hechos, por esto Yesika se traslado a ese centro de coordinación la adolescente victima de los hechos, la cual al llegar idéntico al ciudadano AlejandroCataño como el autor de los hechos antes denunciados.
3-- CON EL ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO, de fecha 29 de Febrero del año 2012, realizado por Cuerpo Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 1, suscritos por el Oficial Agregado UBALDO MARTÍNEZ, en el cual se identifico las características del vehiculo donde ocurrieron los hechos las cuales son: MARCA MITSUBISHI, COLOR VINOTINTO Y PLATA, PLACA XRJ-548.
4.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA ADOLESCENTE YESIKA DEL CARMEN QUERO NAVARRO. EN LA SEDE DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1. DE FECHA 28-01-12 en la cual la adolescente manifestó que ese mismo día se encontraba en su casa cuando recibió una llamada de su hermano, quien le informo que se trasladara a ese mismo centro de coordinación por que allí se encontraba una persona que concordaba con las
características de la persona que había abusado de ella el día 24-01-12, por esto ella se traslado hacia allá, cuando llego al lugar pudo reconocer al ciudadano: Alejandro Enrique Álvarez Cataño, contó la persona que ella denuncio el día 24/01/12.
5.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSÉ HERNÁNDEZ NAVARRO, EN LA SEDE DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE FECHA 28-01-12 en la cual manifestó que se encontraba por la avenida Libertador cuando observaron un vehículo con las mismas características que le describió la adolescente Yesika, del vehículo donde ella fue abusada, por esto ellos lo pararon para pedirle que los llevara pero el ciudadano Alejandro les dijo* que no y se fue, ellos como lo vieron sospechoso le pidieron ayuda a un funcionario de ese mismo centro de coordinación policial, los cuales se acercaron al taxista y lo llevaron a su comando.
6.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSÉ HERNÁNDEZ NAVARRO. EN LA SEDE DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE FECHA 28-01-12 donde el manifiesta que el día 28-01-12, se encontraba en la avenida Libertador, ubicada en el casco central de Maracaibo, cuando visualizo un vehículo con los mismos rasgos que describía su hermana del vehículo donde fue abusada.
7.- RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL PRACTICADO A LA ADOLESCENTE YESIKA DEL CARMEN QUERO NAVARRO EN EL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, DE FECHA 02-02-12: Suscritos por la Doctora Taydeé Nava, los cuales arrojaron los siguientes resultados: 1.- fuera de la esfera genital heridas lineales, superficiales en numero de seis, localizadas en la cara anterior del antebrazo izquierdo, no suturadas, que comprometen solo la piel, la mayor mide 2,5 centímetros de longitud y la menor mide 0,5 centímetros de longitud. Lesiones de carácter leve, sana en el lapso de ocho días, salvo complicaciones, sin asistencia medica, no privada de sus ocupaciones habituales. 2.-Desfloración antigua por lo que no se puede negar o afirmar relaciones sexuales.
8.- ENTREVISTA TOMADA A LA ADOLESCENTE YESIKA DEL CARMEN QUERO NAVARRO, EN LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO, FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DE FECHA 06-02-12: en la cual ratifico los hechos antes narrados y agrego que el ciudadano Alejandro, al momento de llegar al sector Palotal la amenazo con que si no se dejaba violar la iba a matar, le quito la ropa y la penetro, después eyaculo dentro de ella, luego de terminar comenzó a manejar así la Circunvalación 2 para dejarla allí, en el camino le quito el teléfono a la adolescente y repico a su mismo teléfono para tener el numero de Yesika y le entrego el teléfono, después de dejarla al día siguiente Alejandro desde su teléfono comenzó a enviarle mensajes a la menor, haciéndose pasar por una mujer llamada Paola, hasta que el día 26-01-12 volvió a enviarle un mensaje haciéndose pasar por una mujer, hasta que la adolescente le pregunto si era el taxista, y el respondió que si, después la invito a un hotel, ella respondió que con la intención de tenderle una trampa para que la policía lo detuviera pero el solo la insulto y le dijo que no iba a caer en eso.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos, 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente: Yesika Del Carmen Quero Navarro, de 15 años de edad. Así mismo existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano: Alejandro Enrique Álvarez Cataño; es el posible autor en la comisión de los mencionados delitos, como se presume igualmente, que el mencionado ciudadano pudiera obstaculizar la investigación, por cuanto la victima es una adolescente; aunado que la pena que pudiera imponerse en su limite máximo es de Quince a Veinte años de prisión, e igualmente pudiera evadir la persecución razonable, de peligro de fuga, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 y 251 1a y 2a parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el particular es importante destacar que el ministerio publico acompaño a la presente solicitud copias del informe medico legal signado bajo el numero 97000-168-293 de fecha 02 de enero de 2012, acta de denuncia, actas de entrevistas, así como acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, elementos estos de convicción que pueden comprometer presuntamente la participación del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ CATAÑO, en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA DEL CARMEN QUERO NAVARRO.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ CATAÑO no se ha presentado en sede fiscal para el acto de imputación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y 251 ordinal 2 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se ordena la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ CATAÑO, titular de cédula de identidad N° E-83.484.403, de estado civil soltero, residenciado en el Municipio San Francisco, ciudad del Sol Barrio Ezequiel Zamora, calle 176 casa N° 42-24, diagonal al instituto San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA DEL CARMEN QUERO NAVARRO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ CATAÑO, titular de cédula de identidad N° E-83.484.403, de estado civil soltero, residenciado en el Municipio San Francisco, ciudad del Sol Barrio Ezequiel Zamora, calle 176 casa N° 42-24, diagonal al instituto San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA DEL CARMEN QUERO NAVARRO. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ALVAREZ CATAÑO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ALBANIS TORREALBA.
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