ASUNTO : VP02-S-2011-003072
RESOLUCION: 221-12
JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA ABG. FANNY CUARTAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GONZALO GONZALEZ
IMPUTADO: ROBERTO PIRELA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22/11/1962, de estado civil Casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad 7.783.900, hijo de BENEDICTA PIRELA Y PADRE DESCONOCIDO, con residencia en el Barrio Alberto Carnevalis, calle 205, casa 49B-02, Telf. 0416-2631221, Municipio San Francisco del estado Zulia,
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primero Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en artículo 65, ordinal 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem.
VICTIMA: SE OMITE EL NOMBRE
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos:
FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: La Audiencia Preliminar constituye un acto fundamental de la fase intermedia, el cual tiene como objeto: 1. Depuración del procedimiento 2. Comunicar al imputado sobre la acusación en su contra 3. Control formal y material de la Acusación.
En consonancia con lo anterior se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión número 1303, de fecha 20 de junio de 2005, estableciendo que “…la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura a un juicio pleno. En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.”
De acuerdo a ello, resulta necesario expresar que el debido proceso es de naturaleza compleja y encierra dentro de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando, a través de la jurisprudencia, derechos que se desprenden de la interpretación de los ocho numerales que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de igual modo con relación al debido proceso se pronunció en sentencia número 1745, expediente número 01-1114, de fecha 20 de septiembre de 2001, con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero: “El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica la notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, preestablecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto grado de consaguinidad, entre otros.”
Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 23, expediente número 2006-154, de fecha 23 de mayo de 2006, se pronunció conteste en cuanto al debido proceso, al referir “…el debido proceso está constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia…” Por tanto, este Tribunal de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, una vez recibida la acusación fiscal, fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar, acatando las previsiones mencionadas sobre el debido proceso, llevándose como se indicó ut supra, sin ningún tipo de contratiempo, pasa a decidir de la siguiente manera:
CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscalía 35° del Ministerio Público en su escrito acusatorio calificó los hechos en relación al agresor ROBERTO SEGUNDO PIRELA, donde aparece como victima la adolescente SE OMITE EL NOMBRE, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primero Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en artículo 65, ordinal 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem.
En efecto, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia contra las mujeres como “…todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
DE LOS HECHOS QUE SERÁN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio: “Solicito sea admitida escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ROBERTO SEGUNDO PIRELA, donde aparece como victima la adolescente SE OMITE EL NOMBRE, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primero Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en artículo 65, ordinal 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ROBERTO SEGUNDO PIRELA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad en contra del Imputado de autos, es todo.
DE LA VICTIMA:
La Adolescente SE OMITE EL NOMBRE, en su condición de victima expuso: “Nosotros estuvimos juntos porque yo quise y porque yo conseguí a mi hermana con mi esposo y me quise vengar con su papa, es todo”.
DE LA DEFENSA TECNICA.
La defensa pública expuso lo siguiente: “La ciudadana fiscal ha ratificado los términos y el contenido de la acusación, la cual fue debidamente contestada por este defensa, en vez de referirme al escrito de acusación esta defensa se refiere al hecho de que en este momento han variado las circunstancias, acabamos de escuchar lo que nos ha narrado la victima que ha dicho que la relación que se planteo con mi defendido se origino por su propia voluntad no fue obligada ni amenazada a mantener esa relación y que a ello lo motivo un gesto de venganza en contra de su concubino, si eso es así aquí no se ha configurado el delito de abuso sexual a adolescente ni la amenaza de la cual habla el acto conclusivo del ministerio publico, se debería establecer una relación de causalidad entre los hechos y la calificación de los hechos, si las cosas son así no habría abuso sexual sino que seria una relación carnal, esta defensa se sirva pronunciarse al respecto aunque la fiscal haya mantenido el contenido original del escrito acusatorio en razón de lo cual manifiesta esta defensa que habría la disposición de admitir los hechos de haber un cambio de calificación por parte del ministerio publico, solicito copia de todo, así como ratifico el escrito de contestación que fuere presentado por la Defensa Publica en su oportunidad Procesal, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO.
Una vez oída la exposición fiscal y la de victima, se le cede la palabra al imputado imponiéndolo igualmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. Se le preguntó al ROBERTO SEGUNDO PIRELA, si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos, me voy a Juicio, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes involucradas, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado ROBERTO SEGUNDO PIRELA, donde aparece como victima la adolescente GENESIS MARINELA VILLA PEREZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primero Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en artículo 65, ordinal 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE EL NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, no asistiéndole la razón a la defensa publica debiendo declaran sin lugar la excepción opuesta. Y así se decide
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden: TESTIMONIALES EXPERTOS, FUNCIONARIOS y TESTIGOS: EXPERTO 1.- Dra. LILIA SPERANDIO, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo. 2.- Psicóloga GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo. FUNCIONARIO (S): 3.- O.S.C EDUARDO MOLINA e YVO ROMERO, credenciales No. 571 y 341 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 4.- O.S.C RODOLFO VILORIA, credencial N° 583, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. TESTIGO (S): 5.- SE OMITE EL NOMBRE, de 15 años de edad, (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal). 6.- JAIRO ENRIQUE VILLA QUIROZ, (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), cuyo medio de prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser el progenitor de la adolescente la Victima y testigo referencial de los hechos investigados. 7.- KELLY CAROLINA VILLA PINO, (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), cuyo medio de prueba es útil, necesaria y pertinente, por cuanto esta ciudadana es la hermana de la adolescente Victima y testigo referencial de los hechos investigados. 8.- ÓSCAR PIRELA, (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), 9.- NELLY DEL CARMEN ARRIETA DE PIRELA, (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal). B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, de fecha 22-06-11, suscrita por los O.S.C EDUARDO MOLINA e YVO ROMERO, credenciales Nros. 571 y 341 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, necesaria, útil y pertinente toda vez que en su contenido se esgrimen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resulto aprehendido el ciudadano ROBERTO SEGUNDO PIRELA. 2.- Inspección Técnica (con fijaciones fotográficas), de fecha 22-06-11, suscrita por el O.S.C RODOLFO VILORIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 3.- Reconocimiento Medico Legal (Ginecológico - Ano Rectal) N° 9700-168-5684, de fecha 12-07-11, suscrito por la Dra. LILIA ESPERANDIO, en su calidad de Experto Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, Zulia. 4.- Reconocimiento Medico Legal (Psicológico) N° 9700-168-6278, de fecha 27-07-11, suscrito por la Psic. GERALDINE BEUSES, en su carácter de Psicóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, necesaria, útil y pertinente toda vez que en su contenido se describe el estado mental de la adolescente GÉNESIS MARIANELA VILLA PÉREZ, de 15 años de edad. Actuación esta que les servirá de apoyo en la declaración al mencionado experto una vez que le sea expuesta el acta contentiva de la misma, para que la reconozcan he informen sobre ello, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención, por lo que queda asegurado para el acusado el derecho a su defensa, amén de estar garantizado con ellas y con el principio de la comunidad de la prueba, el contradictorio, el control de la prueba y la licitud de las mismas. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Se acuerda la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Así se decide.
DEL ESCRITO DE CONTESTACION:
Se declara tempestivo el escrito presentado por la defensora pública del imputado de autos, ya que el mismo fue presentado en tiempo útil de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ratificado por el defensor privado.
DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.
Una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se le cede la palabra nuevamente al acusado, imponiéndolo igualmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le indicó e informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia. Se le preguntó al ciudadano ROBERTO SEGUNDO PIRELA, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos, Me voy a Juicio”.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y/O CAUTELARES:
SE MANTIENEN LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SE ORDENA EL REINGRESO DEL ACUSADO DE AUTOS AL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE. Y así se declara.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO:
En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: ROBERTO SEGUNDO PIRELA, donde aparece como victima la adolescente SE OMITE EL NOMBRE, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primero Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en artículo 65, ordinal 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE EL NOMBRE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado ROBERTO SEGUNDO PIRELA, donde aparece como victima la adolescente SE OMITE EL NOMBRE, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primero Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en artículo 65, ordinal 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE EL NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa publica. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD ofrecidas por la Fiscalía Trigésima Quinta Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite las testimoniales promovidas por la defensa publica y se acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SE ORDENA EL REINGRESO DEL IMPUTADO DE AUTOS AL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE. QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 41, 65.2.4.7 y 87.5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 330, 331, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Remítase, ofíciese. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ALBANIS TORREALBA
|