ASUNTO : VP02-S-2012-001192
RESOLUCION N° 309-12

EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA ABG. TATIANA RINCON
VICTIMA: SE OMITE EL NOMBRE
DEFENSA PRIVADA: ABG. NORKA RIOS
IMPUTADO: RAILLY JOHAN ALMARZO TRESPALACIOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N.-22.243.827, estado Civil soltero, de profesión carpintero , hijo de los ciudadanos ISMAEL FEDERICO ALMAZO LOPEZ Y MARIA TRESPALACIOS BRITO, residenciado en el barrio Hato Escondido, Avenida 108F, Calle 60, Casa 60-60, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo Estado Zulia,
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SECRETARIA: ABG. MARIA DE LOS ANGELES RUIZ RIVERO

PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 11 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: RAILLY JOHAN ALMARZO TRESPALACIOS, quien fuera capturado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en esta misma materia, de fecha: 02 de diciembre de 2009 según resolución N° 1314-09 acto procesal en el cual la abogada: TATIANA RINCON en su condición de Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, solicitó al tribunal como parte de buena fe, la remisión de las actuaciones al Tribunal antes citado y el traslado del imputado para el día Lunes 13 de Febrero de 2012, a fin de que sea escuchado por su Juez natural asimismo el ciudadano antes citado fue debidamente asistido por la abogada NORCA RIOS, quien obrando en su nombre y representación se adhirió a la petición de la representante de la vindicta pública.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Visto que el ciudadano: RAILLY JOHAN ALMARZO TRESPALACIOS, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en cumplimiento del mandato judicial, emitido por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en esta misma materia, que en fecha: 02 de diciembre de 2009 según resolución N° 1314-09, ordeno su aprehensión, se evidencia de actas que estos funcionarios actuaron en apego a la ley, por lo que se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, las cuales de describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 10 de febrero de Febrero de 2012, donde dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del ciudadano identificado previamente. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 10 de Febrero de 2012, suscrita por el ciudadano: RAILLY JOHAN ALMARZO TRESPALACIOS con sus respectivas huellas dactilares. Y siendo que la orden de captura se dicto, por la inasistencia del referido imputado al acto de imputación de la causa que se le sigue por el Tribunal 2° de Control con competencia en esta misma materia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZULIMAR DEL CARMEN SAEZ FERRER, es por lo que de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “ TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY” Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de violencia Contra la Mujer de este Circuito Especializado. .ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: RAILLY JOHAN ALMARZO TRESPALACIOS, en virtud de que se produjo por la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Control con competencia en esta misma materia según resolución 02 de diciembre de 2009 según resolución N° 1314-09, cumpliéndose así los principios consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado 2° de Control, Audiencias y Medidas, y SE ORDENA el traslado del ciudadano: RAILLY JOHAN ALMARZO TRESPALACIOS, para el día Lunes 13 de Febrero de 2012, a las once (11:00a.m) horas de la mañana, para la sede del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, Se ordena oficiar Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a los fines de que MANTENGAN recluido al imputado de autos en ese centro de arrestos a la orden del Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, hasta el día Lunes que se verifique su traslado. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA RUIZ