ASUNTO : VP02-S-2011-002514
RESOLUCION: 209-12

DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 30 de enero de 2012 interpuesta por la FISCALA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada SANDRA ANTUNEZ, quien expuso: “Visto como ha sido el reporte de presentaciones del cual se evidencia que el imputado EDWIN FERNANDEZ no ha cumplido con la Medida impuesta en la Audiencia de Presentación de imputado, razón por lo cual solicito muy respetuosamente se sirva librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano a los fines de Garantizar las Resultas del Proceso y en pro del Principio de Celeridad procesal, es todo”.

DE LOS HECHOS

En fecha 18-05-2011 el Ministerio Publico, colocó a la orden y disposición de este Tribunal al ciudadano EDWIN ANTONIO FERNANDEZ, oportunidad en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDWIN ANTONIO FERNANDEZ , referidas a: ORDINAL 3°: La Presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el departamento de alguacilazgo y el ORDINAL 9: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la remisión al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ ORTEGA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.”

En fecha 30-11-2011 el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano EDWIN ANTONIO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ ORTEGA, siendo fijada por auto separado la audiencia preliminar para su realización el día 15-12-2011, a las 02:00 p.m.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por tres (03) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada. Asimismo verificado como ha sido el sistema de presentaciones se evidencia que el ciudadano EDWIN ANTONIO FERNANDEZ, no dio inicio a las presentaciones, incumpliendo de esta manera la obligación impuesta por este juzgado en fecha 18-05-2011 la cual consistían en presentaciones periódica una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del alguacilazgo. Observándose en el imputado de autos una conducta contumaz que indiquen su voluntad de someterse a la persecución penal.


FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262.3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera acordada en fecha 11-06-2011 por lo que se ordena la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra EDWIN ANTONIO FERNANDEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de estado civil Soltero, de profesión obrero, INDOCUMENTADO, HIJO DE NEURO FERNANADEZ Y OTILIA CHACIN, con residencia circunvalación No. 03, Barrio La Lechuga, Sector 1, calle 1, a tres cuadras después del deposito tacanaca; en un rancho de lata blanca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono móvil no posee, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ ORTEGA, para llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano EDWIN ANTONIO FERNANDEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de estado civil Soltero, de profesión obrero, INDOCUMENTADO, HIJO DE NEURO FERNANADEZ Y OTILIA CHACIN, con residencia circunvalación No. 03, Barrio La Lechuga, Sector 1, calle 1, a tres cuadras después del deposito tacanaca; en un rancho de lata blanca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono móvil no posee. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano EDWIN ANTONIO FERNANDEZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 y 262.3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.