ASUNTO : VP02-S-2011-000949
RESOLUCION: 208-12

DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 31 de enero de 2012 interpuesta por la FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada YUSMARY FERNANDEZ, quien expuso: “Visto como ha sido el reporte de presentaciones del cual se evidencia que el imputado AGUSTIN JOSE HERRERA TORRES no ha cumplido con la Medida impuesta en la Audiencia de Presentación de imputado, razón por lo cual solicito muy respetuosamente se sirva librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano a los fines de Garantizar las Resultas del Proceso y en pro del Principio de Celeridad procesal, es todo”.

DE LOS HECHOS

En fecha 11-03-2011 el Ministerio Publico, colocó a la orden y disposición de este Tribunal al ciudadano AGUSTIN JOSE HERRERA, oportunidad en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano AGUSTIN JOSE HERRERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-02-1978, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero, Cedula de identidad No: V- 17.412.631, HIJO DE JOSE HERRERA Y ANA TORRE, con residenciado en el kilómetro 18 vía Perijá, sector jobo alto calle 300,parcela 26 del Estado Zulia. teléfono: no posee, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3°: debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada (30) días, y la establecida en el ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva que el Tribunal estime procedente., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 41 Primer aparte y 42 Parágrafo Segundo, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BUENAVENTURA FONTALVO. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial, establecidas en: ORDINAL 3°: Ordinar la salida del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5°: Se Prohíbe al presunto agresor al acercamiento a la victima, ORDINAL 6°: Se Prohíbe al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINALl 8°: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia, encontrándose estas medidas concatenadas con el Ordinal 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.”


En fecha 27-06-2011 el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano AGUSTIN JOSE HERRERA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 41 Primer aparte y 42 Parágrafo Segundo, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BUENAVENTURA FONTALVO, siendo fijada por auto separado la audiencia preliminar para su realización el día 12-07-2011, a las 10:00 am.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por once (11) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada, rielan en la presente causa las boletas consignadas por el alguacil GUILLERMO FERNANDEZ, donde deja constancia que fueron entregadas en el domicilio del imputado de autos. Asimismo verificado como ha sido el sistema de presentaciones se evidencia que el ciudadano AGUSTIN JOSE HERRERA, inicio sus presentaciones en fecha 14-03-2011 dejando de presentarse en fecha 14-06-2011, incumpliendo de esta manera la obligación impuesta por este juzgado en fecha 11-03-2011 la cual consistían en presentaciones periódica una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del alguacilazgo. Observándose en el imputado de autos una conducta contumaz que indiquen su voluntad de someterse a la persecución penal.


FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262.3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera acordada en fecha 11-06-2011 por lo que se ordena la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra AGUSTIN JOSE HERRERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-02-1978, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero, Cedula de identidad No: V- 17.412.631, HIJO DE JOSE HERRERA Y ANA TORRE, con residenciado en el kilómetro 18 vía Perijá, sector jobo alto calle 300,parcela 26 del Estado Zulia. teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 41 Primer aparte y 42 Parágrafo Segundo, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BUENAVENTURA FONTALVO, para llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano AGUSTIN JOSE HERRERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-02-1978, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero, Cedula de identidad No: V- 17.412.631, HIJO DE JOSE HERRERA Y ANA TORRE, con residenciado en el kilómetro 18 vía Perijá, sector jobo alto calle 300,parcela 26 del Estado Zulia. teléfono: no posee,. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano AGUSTIN JOSE HERRERA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 y 262.3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.