TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000603.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN:
PARTE ACTORA: ciudadano FELIX ANTONIO ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.061.743, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, MARIBEL JOSEFINA HERAS MALDONADO, OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, LINMAR YELITZA ROSS ROMERO, YENNY CAROLINA PORTILLO BERMUDEZ y NESTOR LUIS PRIETO SUÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.462, 67.736, 85.952, 126.758 y 132.883 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONCRETOS y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A. (FARIA, S.A), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 1973, bajo el Nro. 6, Tomo 8-A, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JUAN CARLOS FIGUEROA, CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, JUAN RUBÉN GOVEA, CARLOS JAVIER FERNÁNDEZ CASILLA Y VANESSA PAOLA DIAZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.542, 40.713, 40.729, 127.613 y 150.253, respectivamente.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, interpuesta en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, para lo cual se le asignó al asunto el N°. VP01-L-2011-000603, siendo distribuida al TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien admitió la demanda en fecha once (11) de marzo de 2011.
Agotada la fase de sustanciación en el proceso que nos ocupa, se evidencia de autos que fue celebrada la respectiva audiencia preliminar en fecha ocho (08) de abril de 2011, por ante el TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, a los fines de agotar la correspondiente fase de mediación, por lo que dándose por concluida en fecha primero (01) de agosto de 2011, el referido Tribunal cumplió con agregar las pruebas promovidas por las partes, igualmente dejó constancia en fecha ocho (08) de agosto del mismo año, la demandada dio contestación a la demanda; remitiendo la presente causa a fase de juicio, correspondiéndole el conocimiento por distribución a éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido el presente asunto en fecha doce (12) de agosto de 2011, previa verificación de la causa, se ordenó la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal Décimo de Sustanciación, mediación y ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a los fines que sea corregida la foliatura, quien luego de recibir y corregir la causa, ordena remitirla nuevamente a este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, por lo que en fecha veinte (20) de septiembre de 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le da entrada al presente expediente. Seguidamente en fecha veintiuno (21) de septiembre 2011 este Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes; en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, se procedió a dictar auto, fijando la celebración de la audiencia oral y publica de juicio por ante este Tribunal, para el día martes ocho (08) de noviembre de 2011.
En la oportunidad fijada para practicar la referida Audiencia de Juicio
Seguidamente, en la fecha fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia de Juicio, el día 08 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la presencia de las partes, las partes de común acuerdo, solicitan ante este Tribunal suspender la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el día veintiocho (28) de noviembre de 2011, suspensión esta que fue acordada por quien preside el Tribunal; el ciudadano Juez actuando como Juez Social, las instó a llegar a un posible arreglo, por lo que estas manifestaron su aprobación, la representación judicial de la demandada indicó la posibilidad de hacer un ofrecimiento al demandante, seguidamente el Tribunal fijó un acto conciliatorio para el día trece (13) de diciembre de 2011.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, oportunidad esta para celebrar el Acto Conciliatorio previamente fijado, se procedió nuevamente a fijar acto conciliatorio, previa solicitud de las partes, para el día veinte (20) de diciembre de 2011, por lo que en la oportunidad de celebrar el fijado acto Conciliatorio, el Juez actuando como Juez Social, instó nuevamente a las partes a los fines de llegar a un arreglo, por lo que la representación judicial de la demandada manifestó la imposibilidad de llegar a un arreglo, por lo que se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la continuación de la Audiencia de Juicio, para el día nueve (09) de febrero de 2012.
Asimismo, en el marco de la celebración de la correspondiente Audiencia de Juicio, la representación judicial de la empresa demandada la SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIAS, S.A., realizó un ofrecimiento al ciudadano demandante, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), para ser cancelados en dos (02) pagos mediante cheque de gerencia ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial laboral, los días dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), y ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), cada uno de ellos por la cantidad de doce mil quinientos bolívares exactos (Bs. 12.500,00), del mismo modo ofreció ponerse al día con las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, correspondientes al ciudadano actor hasta el día de la culminación de la relación laboral, específicamente hasta el día quince (15) de agosto de dos mil diez (2010), seguidamente la representación judicial de la parte actora manifestó su consentimiento con las cantidades ofrecidas y la forma de pago, por la parte demandada, por lo que el Tribunal procedió a interrogar al ciudadano FELIX ANTONIO ALVAREZ FRANCO, parte actora, quien manifestó el estar de acuerdo con lo ofrecido y la forma de pago.-
Del caso de marras, corresponde a este Tribunal verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
Además, examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En cuanto al motivo del acto conciliatorio, la misma fue realizada con la finalidad de darle fin a la controversia, alegato que expresan de mutuo acuerdo ambas partes en el acuerdo de pago.
Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, en la cual se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley, se concluye que siendo que el demandante ciudadano FELIX ANTONIO ALVAREZ FRANCO celebró acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la parte demandada la Sociedad Mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A; por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), para ser cancelados en dos (02) pagos mediante cheque de gerencia ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial laboral, los días dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), y ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), cada uno de ellos por la cantidad de doce mil quinientos bolívares exactos (Bs. 12.500,00), del mismo modo ofreció ponerse al día con las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, correspondientes al ciudadano actor hasta el día de la culminación de la relación laboral, específicamente hasta el día quince (15) de agosto de dos mil diez (2010), por lo cual, es necesario para este Tribunal dejar expresa constancia que el presente asunto se ordenará su archivo una vez conste en actas el cumplimiento total de la obligación contraída; ahora bien, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada al acuerdo transaccional celebrada libremente por las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, y la Sociedad Mercantil CONCRETOS y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A. (FARIA, S.A), todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que el presente asunto se dará por terminado una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
- Juez -

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,


Melina Valera.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.)

La Secretaria,