ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001935
DEMANDANTES: WILSON GUILLEN y EDUARD PÉREZ.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARINA HERRERA.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL PROTEBECA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS MALAVE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 9 de febrero de 2011, siendo las 02:15 p.m., compareció a este despacho la ciudadana Abogada MARINA HERRERA, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para convenir y transigir en nombre sus patrocinados, los demandantes ciudadanos WILSON GUILLEN y EDUARD PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.765.839 y 15.987.443 respectivamente. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado CARLOS MALAVE, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la prenombrada Apoderada Actora y expuso: desde el día 1º de octubre de 2008, mis patrocinados comenzaron a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.000,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 19 de marzo de 2009, culminaron sus relaciones de trabajo y, siendo que para la presente fecha no han recibido el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, razones por las que vengo en nombre y representación de los mismos a exigirle a la reclamada les cancele las cantidades de Bs. F. 9.857,31 (para cada uno), las cuales se encuentran pormenorizadas en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que se les adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad; vacaciones fraccionadas; bonos vacacionales fraccionados; utilidades fraccionadas e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la reclamada y expuso: En verdad, los identificados ciudadanos WILSON GUILLEN y EDUARD PÉREZ le prestaron sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil PROTEBECA C.A., representada en este acto por su prenombrado apoderado judicial y se denominaran LOS RECLAMANTES a los ciudadanos WILSON GUILLEN y EDUARD PÉREZ, ya identificados. Segunda: Los RECLAMANTES convienen a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.000,00 para cada uno (que incluyen todos los conceptos libelados), que se les cancelaran en una sola cuota de Bs. F. 2.000,00 (para cada uno) pagaderas el día 20 de febrero de 2012. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse las unas a las otras, derivado de las relaciones de trabajo que entre ellas existieron y que las mismas terminaron de común acuerdo. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades acordadas.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes













SENTENCIA No. 016-2012