REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal
y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2010-001097
ACTA
En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el No. VP01-L-2010-001097, contentiva de la causa que por reclamo de prestaciones sociales sigue el ciudadano DELVIS CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.633.080, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., ambas partes suficientemente identificadas en las actas; estando presente en la Sala de Audiencias el ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana ABG. MAYRE OLIVARES, en su condición de Secretaria, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Abogado FELIX GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.509, quien tiene la acreditada condición de apoderado judicial de la demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano DELVIS CHOURIO, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN en la causa incoada por el ciudadano DELVIS CHOURIO, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia queda extinguida la causa. Se condena en costas a la parte demandante ciudadano DELVIS CHOURIO, por devengar más de tres (3) salarios mínimos, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR

SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

MAYRE OLIVARES

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 024-2012.

LA SECRETARIA

MAYRE OLIVARES