REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (09) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: VP01-S-2012-000030.
Se recibe y se le da entrada, a la transacción suscrita por los ciudadanos GERALDINE DELIMA y LUIS ALDANA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 144.422 y 141.899, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra, el ciudadano RONALD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.005.132, asistido en este acto por la abogada en ejercicio OLGA CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 144.424; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., le cancele al ciudadano RONALD MORENO, la cantidad de DIECISEIS Y MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.815,24), mediante dos (02) cheque, números 27141280 y 90517918, de fechas 30 de enero y 07 de febrero año 2012, respectivamente, en contra del Banco Mercantil, entregado en el acto, el cheque numero 90517918, y por acta cheque numero 27141280, al actor a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.