ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001187.
PARTE ACTORA: ALCIRO BERMUDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS ORTÍZ SILVA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDALENA ANTUNEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ELVIS ORTÍZ SILVA en su carácter de apoderado judicial de del ciudadano ALCIRO BERMUDEZ y la ciudadana MAGDALENA ANTUNEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en el acto la ciudadana MAGDALENA ANTUNEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., expone:”ofrezco en este acto, para dar por terminada la presente causa, en nombre de mi representada por los conceptos demandados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.10.000,00) a nombre del ciudadano ALCIRO BERMUDEZ BELEN RONDON, para el día 16 de Febrero del 2012, por ante el tribunal, es todo” . En este acto presente el ciudadano ELVIS ORTÍZ SILVA en su carácter de apoderado judicial de del ciudadano ALCIRO BERMUDEZ, facultado para este acto, expone:”acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad ofrecida por la demandada, esta satisfecha las pretensiones de mi representado, explanado en el libelo de la demandada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes.
La Juez
Abg.Ana Avila
Los Presentes La Secretaria