REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (29) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: VP01-L-2011-002245.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana VANESSA NONES SEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.748, actuando en su carácter de apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO MONTPELLIER parte demandada, y por la otra el ciudadano JOSE DIONER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.822.596, asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 30.883, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que el CONDOMINIO DEL EDIFICIO MONTPELLIER le cancele al ciudadano JOSE DIONER ZAMBRANO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00), mediante dos (02) cheques números 79001086 y 77001085, de fechas 16 de febrero de 2012, emitidos en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, entregados en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, por los conceptos demandados y esgrimido detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte su aprobación y el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.