REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-000317
Vista el acta transacción, suscrita por el ciudadano JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 81.809, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DOXER, C.A., parte demandada y por la otra, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE RIVAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.716.905, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSANA HANAFI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 138.044; parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil DOXER, C.A., le cancele al ciudadano ALEXIS ENRIQUE RIVAS CHIRINOS, la cantidad de VEINTISIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.27.068,95), mediante un (01) cheque numero 54601300, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 24 de febrero de 2012, entregado en el acto al actor a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.