REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (27) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-002562.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 34.590, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., parte demandada y por la otra, la ciudadana MARLLOLY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 93.777, en su carácter de apoderada judicial, de los ciudadanos LEONEL ENRIQUE NAVA GONZALEZ Y NELSON ENRIQUE CAMACHO LOPEZ, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., le cancele a los ciudadanos LEONEL ENRIQUE NAVA GONZALEZ la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.3.418,01), mediante un (01) cheque numero 31758618 y a NELSON ENRIQUE CAMACHO LOPEZ, la cantidad de SIES MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.6.127,14), mediante un (01) cheque numero 16758619, todos de fechas 15 de febrero de 2012, emitidos en contra de la entidad bancaria Banesco, entregados en el acto a la ciudadana MARLLOLY GONZALEZ, apoderada judicial de los actores. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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