PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (27) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2011-002562.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 34.590, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., parte demandada y por la otra, la ciudadana MARLLOLY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 93.777, en su carácter de apoderada judicial, de los ciudadanos JESUS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES, JUAN CARLOS ARMAO DABOIN y EDUAR ORLANDO MOSQUERA HURTADO, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., le cancele a los ciudadanos JESUS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES, la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.7.132,19), mediante un (01) cheque numero 24758615, a JUAN CARLOS ARMAO DABOIN, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.2.333,15), mediante un (01) cheque numero 41758616 y EDUAR ORLANDO MOSQUERA HURTADO, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.753,84), mediante un (01) cheque numero 14758617, todos de fechas 15 de febrero de 2012, emitidos en contra de la entidad bancaria Banesco, entregados en el acto a la ciudadana MARLLOLY GONZALEZ, apoderada judicial de los actores. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.