REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 153º
ASUNTO: VP01-S- 2011-00343.
PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.713.596, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURA GONZALEZ Y OTROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.909.
PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (PETROCEMA).
MOTIVO: RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO.
Se inicia este proceso en virtud de demanda por retardo en el pago de salario, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ (inicialmente identificado), en contra de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (PETROCEMA) fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que en fecha en fecha doce (12) diciembre de dos mil cinco (2.005), ingreso a trabajar para la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (PETROCEMA), en el cargo de operador de equipos de control de sólidos, devengado un último salario diario básico de setenta y nueve bolívares con nueve céntimos (Bs.79,09), y un salario normal diario de trescientos veintidós bolívares con tres céntimos (Bs.322,03), que desde el año dos mil nueve (2009) y los años sucesivos, mi patrono presento y realizo retardo en el pago por concepto del salario, acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-MORA POR EL PAGO DEL SALARIO O SUELDO DEJADO DE PERCIBIR: De conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva Petrolera año 2009-2011, cláusula 70 numeral 11, solicita el pago de 234 días penalizado multiplicado por 3 días, para un total de 702 días a razón de un salario normal diario de trescientos veintidós bolívares con tres céntimos (Bs.322,03), para un total de Bs.226.065,06.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.226.065,06).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ (inicialmente identificado), y la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (PETROCEMA)
Segundo: Que la relación entre el ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ (inicialmente identificado), y la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (PETROCEMA), se inicio en fecha doce (12) diciembre de dos mil cinco (2.005).
Tercero: Que el cargo que desempeña es de operador de equipos de control de sólidos.
Cuarto: Que su último salario diario básico es de setenta y nueve bolívares con nueve céntimos (bs.79,09), y un salario normal diario de trescientos veintidós bolívares con tres céntimos (Bs.322,03).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (PETROCEMA), al pago del siguiente concepto a la parte actora ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ.
1)-MORA POR EL PAGO DEL SALARIO O SUELDO DEJADO DE PERCIBIR: De conformidad con lo previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo Petrolero año 2009-2011, cláusula 70 numeral 11, le corresponde el pago de 234 días multiplicado por 3 días de penalización, para un total de 702 días a razón de un salario normal diario de trescientos veintidós bolívares con tres céntimos (Bs.322,03), para un total de Bs.226.065,06, discriminado de la siguiente forma:
Período 15 de abril 2009 al 30 de abril 2009 le corresponde 16 días de retardo por 3 días es igual a 48 días de penalización.
Período 15 de mayo 2009 al 31 de mayo 2009 le corresponde 17 días de retardo por 31 días es igual a 51 días de penalización.
Período 15 de agosto 2009 al 21 de agosto 2009 le corresponde 06 días de retardo por 3 días es igual a 18 días de penalización.
Período 15 de septiembre 2009 al 30 de septiembre 2009 le corresponde 16 días de retardo por 3 días es igual a 48 días de penalización.
Período 15 de octubre 2009 al 20 de octubre 2009 le corresponde 06 días de retardo por 3 días es igual a 18 días de penalización.
Período 30 de octubre 2009 al 19 de noviembre 2009 le corresponde 20 días de retardo por 3 días es igual a 60 días de penalización.
Período 15 de diciembre 2009 al 31 de diciembre 2009 le corresponde 16 días de retardo por 3 días es igual a 48 días de penalización.
Período 15 de enero 2010 al 31 de enero 2010 le corresponde 16 días de retardo por 3 días es igual a 48 días de penalización.
Período 15 de febrero 2010 al 28 de febrero 2010 le corresponde 14 días de retardo por 3 días es igual a 42 días de penalización.
Período 28 de febrero 2010 al 05 de marzo 2010 le corresponde 05 días de retardo por 3 días es igual a 15 días de penalización.
Período 15 de marzo 2010 al 31 de marzo 2010 le corresponde 16 días de retardo por 3 días es igual a 48 días de penalización.
Período 31 de mayo 2010 al 05 de junio 2010 le corresponde 06 días de retardo por 3 días es igual a 18 días de penalización.
Período 15 de junio 2010 al 30 de junio 2010 le corresponde 16 días de retardo por 3 días es igual a 48 días de penalización.
Período 15 de julio 2010 al 31 de julio 2010 le corresponde 17 días de retardo por 3 días es igual a 51 días de penalización.
Período 15 de agosto 2010 al 31 de agosto 2010 le corresponde 17 días de retardo por 3 días es igual a 51 días de penalización.
Período 30 de octubre 2010 al 30 de noviembre 2010 le corresponde 30 días de retardo por 3 días es igual a 90 días de penalización.
POR LO QUE LE CORRESPONDE: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.226.065,06)
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO interpuso el ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (PETROCEMA). (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (PETROCEMA) a cancelar a la parte actora ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.226.065,06)
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (11:50 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
|