ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002848
PARTE ACTORA: MARCOS BALBINO BORGES DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA, COMPAÑIA ANONIMA (CELMACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETSABET SOTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MARCOS BALBINO BORGES DIAZ representado por la abogada ARLY PEREZ y la ciudadana BETSABET SOTO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CELADORES MARA, COMPAÑIA ANONIMA (CELMACA), en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en el acto la ciudadana BETSABET SOTO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CELADORES MARA, COMPAÑIA ANONIMA (CELMACA), expone:”ofrezco en este acto, para dar por terminada la presente causa, en nombre de mi representada por los conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.5.000,00) a nombre del ciudadano MARCOS BALBINO BORGES DIAZ, en tres partes, para el día de hoy la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), mediante instrumentó cambiario número 46059262 de fecha 16 de Febrero del 2012, MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), para el día 05 DE MARZO DEL 2012, y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), para el día 30 DE MARZO DEL 2012, por ante el tribunal, es todo” . En este acto presente el ciudadano MARCOS BALBINO BORGES DIAZ representado por la abogada ARLY PEREZ expone:”acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad ofrecida, esta satisfecha las pretensiones mis pretensiones explanadas en el libelo de la demandada, así mismo manifiesto que recibo en este acto instrumentó cambiario número 46059262 de fecha 16 de Febrero del 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes.
La Juez
Abg.Ana Avila
Los Presentes La Secretaria