REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, (15) DE FEBRERO DE 2012.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000160.
ACTOR: ciudadano NERIO SUAREZ.
DEMANDADA: ciudadano ORLANDO FERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, el ciudadano NERIO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.281.205, representado por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NOROÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 175.673, interpone demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de cobro por prestaciones sociales contra el ciudadano ORLANDO FERNANDEZ, recibida por el Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero del 2012, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible.
En fecha diez (10) de enero del 2012, el ciudadano JOSE GREGORIO NOROÑO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NERIO JOSE SUAREZ, parte actora, es notificada por el ciudadano MARKUIS GUERRERO; en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial; observando el Tribunal que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado, en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.