REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-003054.
ACTOR: ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ.
DEMANDADAS: sociedad mercantil EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, se recibe por distribución demanda, interpuesta por el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.623.450, representado por la abogada en ejercicio FRANCIS VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 46.571, por concepto de cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA, recibida por el Tribunal en fecha veintiuno (21) de diciembre del 2011, ordenando que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible.
En fecha treinta (30) de enero del 2012, el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ, representado por la abogada en ejercicio FRANCIS VASQUEZ ALICIA JOSEFINA FUENMAYOR, en su carácter de parte actora y el ciudadano VALMORE BARRERA en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA, parte demandada, introduce acta transaccional, dándose así por notificada de forma tácita la parte actora; observando el Tribunal que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que la parte demandante, no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.
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