REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Siete (07) de Febrero de 2012.-
201º y 152°
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002827.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: DANIELA CAROLINA VERA COHEN (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RAMIRO MARTINEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BOATO C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: GERARDO RAMIREZ y WILLIAM GONZALEZ (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes siete (07) de febrero de 2012, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha veintisiete (27) de enero del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados en ejercicio GERARDO RAMIREZ y WILLIAM GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.672 y 60.593, respectivamente, quienes estando plenamente facultados para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del diecisiete (17) al dieciocho (18) de la presente causa, es decir para transigir, manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadana DANIELA VERA COHEN, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.893, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil BOATO C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio GERARDO RAMIREZ y WILLIAM GONZALEZ, antes identificados, y con plenas facultades para transigir, ofrecen pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), pagadera en este acto, mediante un (01) cheque de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), signado con el No. 83001529, librado contra la cuenta corriente No. 01160141320007491212, a la orden de la demandante DANIELA VERA, de esta misma fecha (07/02/2012), por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), del cual se presenta copia fotostática para ser anexada a la presente acta, debidamente firmado como recibido por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ, plenamente identificado en actas, expuso: En nombre y representación de mi mandante, acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y forma de pago, la Transacción Laboral planteada por los representantes judiciales de la parte demandada, en el sentido de cancelarle a mi representada, por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales plenamente identificados en el escrito libelar, la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), la cual engloba la pretensión total por mi representada accionada, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada y presentada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, en virtud del acto de auto-composición procesal celebrado en este acto (Transacción Laboral). En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostáticas del cheque entregado al apoderado judicial de la parte actora, constante de un (01) folio útil. CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordena el archivo y el cierre definitivo del presente expediente, en virtud de lo transado. QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado Judicial de la parte actora,
Los Apoderados Judiciales de la parte demandada, (Sociedad Mercantil BOATO C.A.,),
El Secretario,
Abg. Rafael Hidalgo.
EFR/EXP. VP01-L-2011-002827.-
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