REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Catorce (14) de Febrero de 2012.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002652.


DEMANDANTE: NEFHISHOHED ASBEL SUAREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 17.295.679, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SU ABOGADA ASISTENTE: GEORDINA QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.415.221, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 158.407, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NATHALY GÓMEZ LÓPEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.081.277, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 112.228, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha siete (07) de Noviembre de 2011, comparece el ciudadano NEFHISHOHED ASBEL SUAREZ MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 17.295.679, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GEORDINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 158.407, y del mismo domicilio, a los fines de interponer demanda por Enfermedad Ocupacional, en contra de la Sociedad Mercantil PEPSICOLA C.A., demandando la suma de (Bs. 114.692,55); siendo que mediante auto de fecha 10/11/2011, este Juzgado, dio por recibida la misma, y se admitió, conforme a auto de fecha 11/11/2011, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente.

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de siete (07) folios útiles por ambas caras, con cinco (05) folios de anexos, que riela del folio veinte (20) al veintiséis (26) de la presente causa, y los anexos del folio veintisiete (27) al treinta y uno (31), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NATHALY GOMEZ, plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante, ciudadano NEFHISHOHED ASBEL SUAREZ MELENDEZ, también identificado, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio GEORDINA QUINTERO, la cantidad total de NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHO CON VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 90.208,25), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 17/11/2011, la cantidad antes referida de Bs. 90.208,25, mediante cheque, signado con el No. 000147223, de fecha 05/10/2011, a nombre del accionante SUAREZ NEFHISHOHED, librado en contra de la cuenta corriente No. 01080050180100048828, de la Entidad Bancaria Banco PROVINCIAL, del cual al folio treinta y uno (31) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el accionante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, declarando el demandante, saber y conocer el texto íntegro de la transacción presentada, con la debida orientación de su abogada asistente, plenamente identificada en actas, dejando expresa constancia este Tribunal, que la presente transacción laboral fue presentada en fase de sustanciación, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, no teniendo contacto quién aquí decide en fase de sustanciación, con el demandante transante, no pudiendo ser orientado por el Juez, se insiste en fase de sustanciación, como mal se expresa al folio ochenta y cinco (85) de la presente causa, específicamente en las líneas 17,18 y 19 de dicho folio. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, ordenándose conforme al pago verificado el cierre y archivo definitivo del presente expediente, requiriendo a su vez las partes, dos (02) copias certificadas de la transacción en comento, así como del presente pronunciamiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez realizada la aclaratoria en la parte de los antecedentes procesales, en el sentido de que no se materializó orientación alguna al demandante, por parte del Juez S, M y E, como inciertamente se plasmo en la transacción celebrada por las partes, ya que precisamente por haber sido verificada en la presente fase de sustanciación, la misma (es decir la transacción en comento), fue presentada por ante la URDD de este Circuito Laboral, siendo recibida por este Juzgado, sin haber tenido contacto con las partes y por ende nos ocupamos de analizar si dicha transacción reúne los requisitos de procedencia, para que efectivamente pueda ser susceptible de homologación, debiéndose destacar que la orientación a la cual se hace referencia en la transacción presentada, únicamente derivó por parte de la abogada asistente GEORDINA QUINTERO, para con su asistido demandante, y que en todo caso se consuma por parte del Juez de S, M y E, una vez que entra a conocer en la idónea fase de mediación, no siendo este precisamente el caso, toda vez que por encontrarnos en fase de sustanciación, no se materializó la instalación de la Audiencia Preliminar, siendo presentada, se insiste, la tan comentada transacción verificada por las partes, es por ante la unidad receptiva de documentos (URDD de este Circuito Judicial Laboral), sin poder el Juez tener un acercamiento con las partes fáctico, y que en todo caso posteriormente pudiese ser acordado, sin querer significar que por encontrarnos en fase de sustanciación, no se emitiría pronunciamiento acerca de la solicitud de homologación de la transacción laboral presentada, derivándose la obligación inexorable del Juez que conoce en dicha fase, de verificar si efectivamente la misma no contraría las disposiciones legales establecidas al respecto, atendiendo su naturaleza y entonces determinar si resulta susceptible de homologación, para así revestir carácter de cosa juzgada, atendiendo el acuerdo de voluntades de las partes y por norte los principios laborales, muy especialmente el de la irrenunciabilidad o indisponibilidad de los derechos laborales, considerando este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Sustanciación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano NEFHISHOHED ASBEL SUAREZ MELENDEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GEORDINA QUINTERO, y la Sociedad Mercantil PESI-COLA DE VENEZUELA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NATHALY GOMEZ, en la presente Fase de Sustanciación, por motivo de Enfermedad Ocupacional.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Visto el pago verificado, recibido y aceptado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerdan expedir las dos (02) copias certificadas requeridas por las partes, del escrito transaccional y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples respectivas, para su confrontación y posterior certificación.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-002652.-