REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Febrero de 2012.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000029.-


CO-DEMANDANTES: LISETH URDANETA Y, RONALD DE JESUS RAMONES G, JIAN CARLOS CHANG VALBUENA, JAVIER ENRIQUE FERRER ESPINA, KINVERLY STEPHANNY AVILA VILCHEZ, ERIXON LENNY SUAREZ BRACHO, CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO, ISMAEL ENRIQUE PERNALETE URDANETA, JAIRO ANTONIO DIAZ URBINA, MASSIEL LOPEZ CHACIN, portadores de las Cédulas de Identidad No. V.- 15.406.941, 16.606.650, 18.317.702, 17.684.142, 20.692.200, 16.457.644, 14.207.053, 15.010.122, 12.441.385 y 8.509.683, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


ABOGADA ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDANTES: CARMEN R. CHANGO FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.516.227, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.430.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HIPICAS Y DEPORTIVAS DE OCCIDENTE C.A., (HIDEOCA).


EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: JAVIER E. URDANETA MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.608.888, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


SU ABOGADA ASISTENTE: ROSARIO CARMONA MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.445.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha once (11) de Enero del año que discurre, los ciudadanos (as) LISETH URDANETA Y, RONALD DE JESUS RAMONES G, JIAN CARLOS CHANG VALBUENA, JAVIER ENRIQUE FERRER ESPINA, KINVERLY STEPHANNY AVILA VILCHEZ, ERIXON LENNY SUAREZ BRACHO, CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO, ISMAEL ENRIQUE PERNALETE URDANETA, JAIRO ANTONIO DIAZ URBINA, MASSIEL LOPEZ CHACIN, plenamente identificados en actas, domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio CARMEN R. CHANGO FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.516.227, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.430, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIPICAS Y DEPORTIVAS DE OCCIDENTE C.A., (HIDEOCA), por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad global entre todos los co-demandantes de Bs. 278.774,28, menos la cantidad de Bs. 22.488,89, monto este plasmado en el libelo de demanda en relación a la ciudadana JESIKA C. MONCADA V, quién a su vez no se presentó al momento de la presentación de la misma y por ende no se tiene como co-demandante, para un total de Bs. 256.285,39.

Consecuencialmente en fecha 13/01/2012, se dio por recibida la referida demanda, y por auto de fecha 17/01/2012, se procedió a Admitir dicha demanda, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 17/01/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de treinta y un (31) folios útiles por ambas caras, con veinte (20) folios de anexos, el cual corre inserto del folio cincuenta (50) al ochenta (80), y los anexos del folio ochenta y uno (81) al cien (100) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada, representada por su presidente, ciudadano JAVIER E. URDANETA MARTINEZ, portador de la Cédula de identidad No. V.- 11.608.888, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.445, realiza ofrecimientos de pagos a los co-demandantes de autos, por los montos y en las fechas plenamente especificados al folio setenta y nueve (79) (su vuelto) de la presente causa, que a su vez forma parte del escrito transaccional presentado a los efectos, para un total global ofrecido de Bs. 129.042,23, siendo aceptados dichos montos y fechas de pago, por los co-demandantes en cuestión, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio CARMEN R. CHANGO FERRER, plenamente identificada en actas, manifestando estos, que con las cantidades de dinero a recibir en las fechas pautadas, quedan comprendidos todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió con la demandada HIDEOCA, plenamente identificados en el tan mencionado escrito transaccional presentado en fecha 17/01/2012, visibles al folio ochenta (80) de la presente causa, quedando compensado los mismos con dicha transacción. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento, más sin embargo no se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto no conste en actas el último de los pagos ofrecidos en la mencionada transacción laboral verificada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por los co-demandantes LISETH URDANETA Y, RONALD DE JESUS RAMONES G, JIAN CARLOS CHANG VALBUENA, JAVIER ENRIQUE FERRER ESPINA, KINVERLY STEPHANNY AVILA VILCHEZ, ERIXON LENNY SUAREZ BRACHO, CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO, ISMAEL ENRIQUE PERNALETE URDANETA, JAIRO ANTONIO DIAZ URBINA y MASSIEL LOPEZ CHACIN, plenamente identificados en actas, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio CARMEN R. CHANGO FERRER y la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIPICAS Y DEPORTIVAS DE OCCIDENTE C.A., (HIDEOCA), representada por su presidente, ciudadano JAVIER E. URDANETA MARTINEZ, asistido por la abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA MARTINEZ, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se abstiene de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el último pago transado.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL HIDALGO.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.).-

El Secretario,

EFR/Exp. VP01-L-2012-000029