REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
Asunto: VP01-R-2011-000746
Asunto Principal: VP01-L-2011-001963
Demandante: JOHANDERSON JOSÉ BASTIDAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.457.264, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: PILAR DEL CARMEN MELEAN PAZ y ANYELI SURANI CASTILLO RINCÓN, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.037, 133.010 respectivamente.
Demandada: SOLUCIONES INTEGRALES LABORALES Y SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 31, tomo 54-A de fecha 16 de junio del año 2006. Codemandada: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre del año 1993, bajo el número 25.
Motivo: Desistimiento del recurso de apelación
Apelante: Parte actora.
Asciende ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha primero (01) de diciembre del año 2011, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así las cosas el día diecinueve (19) de diciembre del año 2011, se celebró audiencia de apelación suspendiendo la audiencia a los efectos de oficiar a AMEZULIA. Seguido a ello, en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2012, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, diligencia de la abogada en ejercicio Pilar Malean, señalando lo siguiente:
“…desisto del recurso de apelación interpuesto a la empresa Silca y Pepsi Cola, y solicito devolución de los documentos del folio cuatro (4) al folio (62), dejando en el mismo copias simples de los documentos”
En consecuencia, este Tribunal de Alzada señala lo siguiente; el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
El desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia y ordena que el expediente se remita a los fines legales subsiguientes Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha primero (01) de diciembre del año 2011, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA, de fecha primero (01) de diciembre del año 2011, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
ALIMAR RUZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m), quedando registrada bajo el número PJ0642012000030.
ALIMAR RUZA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2011-000746.-
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