LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2012-000013

Maracaibo, martes catorce (14) de febrero de 2.012
201º y 152º



PARTE DEMANDANTE: EDUARDO EMILIO LENARTOSKI LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.891.774, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NOEMI PARADA y MARTIN NAVEA, abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 51.991 y 51.756, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRÍZ MARACAIBO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de agosto de 2006, bajo el No. 24, Tomo 68-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA NAVA AVENDAÑO y GIKSA SALAS VILORIA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 39.506 y 18.544, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MARTIN NAVEA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha09, de enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la parte demandante ciudadano EDUARDO EMILIO LENARTOWSKI LEAL, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MARACAIBO C.A.; JUZGADO QUE DECLARO SIN LUGAR LA DEMANDA.

En fecha 14 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 09, de enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la parte demandante ciudadano EDUARDO EMILIO LENARTOWSKI LEAL, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MARACAIBO C.A.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (2:42 p.m.).


LA SECRETARIA

MARIALEJANDRA NAVEDA.