REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012),
Años: 201º y 152º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Asunto Nº OP02-L-2011-000639
PARTE ACTORA: BERNARDO ELÍAS GAMBOA.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. Benjamín Alvino, María Gabriela Martínez.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INTEGRAL CENCA, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000639, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano BERNARDO ELIAS GAMBOA, de nacionalidad Cubana, portador del Pasaporte Nº C675006, debidamente asistido en este acto por la abogada María Gabriela Martínez, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.787 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. La parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dieciocho (18) folios anexos, los cuales se ordena agregar a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la demandada “SEGURIDAD INTEGRAL CENCA, C.A.” ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 28 de octubre de 2011, mediante demanda interpuesta por el ciudadano : BERNARDO ELÍAS GAMBOA, titular del pasaporte NºC-675006, de nacionalidad cubana, debidamente asistido por el Abogado Benjamín Alvino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, contra la Empresa SEGURIDAD INTEGRAL CENCA, C.A, habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 10 de enero de dos mil doce (2012), según se evidencia de las actuaciones realizadas por Alguacil de este Juzgado; en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) la secretaría de este Juzgado procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día hábil siguiente a la mencionada certificación. Siendo el día de hoy la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo el actor y su abogado asistente, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega el demandante en el libelo que comenzó a prestar servicios en fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CENCA, C.A, desempeñándose como Vigilante, laborando en una jornada de doce horas por doce horas libres, devengando como ultimo salario la cantidad de Bs.1.266,39 y como salario integral mensual de Bs.1.357,85; que el día 20 de enero de 2011 presentó su renuncia, trabajando los días de preaviso correspondientes, Procediendo a demandar a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CENCA, C.A, para el pago de los concepto que se discriminan a continuación: Antigüedad Bs.5.574,21; Intereses de prestación de antigüedad Bs.764,31, Vacaciones Fraccionas y bono vacacional fraccionado Bs.843,12; para un total demandado de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.181,63).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento del actor y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por el trabajador accionante antes identificada, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que lo vinculó a la accionada; la fecha de indicio y finalización de la relación laboral; el cargo desempeñado y el salario devengado. Así se establece.
En consecuencia los montos a revisar son los siguientes:
Ingreso: 15-05-2009
Egreso: 20-01-2011
Tiempo de servicio: 1 año 8 meses 5 días.
Salario mensual: 1.498,12
Salario diario: 49,94
Salario integral mensual: 1.589,67

1) ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama el pago de Bs.5.574,21. De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, 107 días calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral devengado calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y bono vacacional, resulta la cantidad de Bs. 5.504,43 en consecuencia se condena a la empresa demandada pagar al actor la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.504,43). Así se decide.-
3) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El actor demanda el pago 16 días Bs.843,00. De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a éste por este concepto los 16 días por el reclamado que multiplicado por el salario normal de Bs.49,94 resulta la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.799,00). Así se decide.
4) INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante la relación de trabajo al actor, calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 20 de enero de 2011, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.544,88).Así se decide.
5) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad calculados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
7) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas al trabajador, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello siguiendo el criterio la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BERNARDO ELÍAS GAMBOA, contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CENCA, C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada SEGURIDAD INTEGRAL CENCA, C.A, pagar al demandante: ciudadano BERNARDO ELÍAS GAMBOA, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.848,31), mas lo que resulte de los intereses de Mora e Indexación en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.- LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
En esta misma fecha (09/02/2012), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:40 a.m.-

LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESV/PDM/yi.-