REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 152º


ASUNTO: P02-L-2011-000475

Vista la diligencia presentada de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), por el Abogado BENJAMIN ALVINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.181, mediante la cual desiste de presente procedimiento en virtud que el representante de la empresa realizo el pago de las prestaciones sociales que se le adeudaban a la parte actora.
Este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Procurador Especial de Trabajadores BENJAMIN ALVINO, suficientemente facultado para ello, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL JESUS ACEVEDO IZAGUIRRE dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,



ELIDA SUAREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ESV/eg.-