Asunto: VP21-N-2012-011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 27 de febrero de 2012
201° y 153°
Visto el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentado por la profesional del derecho MARLENA ELENA BOCARANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 89.035, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A- Sgdo, cuya última modificación de sus estatutos sociales fue registrada ante la mencionada Oficina de Registro el día 17 de junio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 14-A.-Sgdo, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra la Providencia Administrativa No. 031-2011 de fecha 17 de agosto de 2011, dictada en el expediente administrativo 075-2011-01-297 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, este órgano jurisdiccional observa, lo siguiente:
En el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, la profesional del derecho MARLENA ELENA BOCARANDA, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA, demanda la nulidad por razones de ilegalidad de la Providencia Administrativa No. 031-2011 de fecha 17 de agosto de 2011, dictada en el expediente administrativo 075-2011-01-297, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró CON LUGAR la pretensión del ciudadano REMIGIO CHACÍN en la solicitud de ESTABILIDAD LABORAL (REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS) intentada contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para el conocimiento del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO relacionado con la providencia administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, con sede en el municipio Lagunillas, este órgano jurisdiccional acoge las sentencias vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 955, expediente No. 10-0612, de fecha 23 de septiembre de 2010, caso: BERNARDO JESÚS SANTELIZ TORRES Y OTROS, en ACCIÓN DE AMPARO CONSTITCIONAL, en sentencia No. 108, expediente 11-0048, de fecha 25 de febrero de 2011, caso: LIBIA TORRES, en ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en sentencia No. 311, expediente 10-1376, de fecha 18 de marzo de 2011, caso: GRECIA CAROLINA RAMOS ROBINSON, en RECURSO DE CONFLICTO DE COMPETENCIA, ratificadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 694, expediente 2011-0293, de fecha 25 de mayo de 2011, caso: TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en CONSULTA DE JURISDICCIÓN; y, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 977, expediente 10-1410, de fecha 05 de agosto de 2011, caso: MORAIMA GUTIÉRREZ CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, en RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, entre otras que se ratifican en esta oportunidad, donde dejaron sentado de manera clara y precisa que la distribución de la jurisdicción para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, declara su competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.
En este sentido, con vista de los antecedentes históricos del asunto sometido a la consideración de esta jurisdicción, y dada la naturaleza de la acción incoada, la cual debe tomarse sin ningún tipo de dilación y, en virtud de que este órgano jurisdiccional se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para emitir un pronunciamiento en torno a la admisión o no de la misma y, al efecto, se observa que lo peticionado no es contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres.
En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su admisibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena las siguientes notificaciones:
PRIMERO: Al Inspector (a) del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Baralt, Valmore Rodríguez y Simón Bolívar del Estado Zulia, y al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
SEGUNDO: Al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
TERCERO: Al ciudadano REMIGIO CHACÍN y a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA, con el objeto de hacerle de su conocimiento de la admisión de la presente demanda.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al Inspector del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Baralt, Valmore Rodríguez y Simón Bolívar del Estado Zulia, del estado Zulia, el expediente administrativo relacionado con este juicio, advirtiéndole que en caso omisión o retardo en su remisión será sancionado con una multa que oscilará entre las cincuenta (50) unidades y cien (100) unidades tributarias.
QUINTO: Se insta al ciudadano REMIGIO CHACÍN, a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse en el presente asunto y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.
SEXTO: Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones, anexo las copias certificadas del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y entréguense al Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas, quién es la persona encargada de hacer efectiva dichas notificaciones.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas a las puertas del Despacho, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el Nº 714-2012.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET
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