Asunto: VP21-L-2010-826
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: LENÍN RAMÓN LUGO LEÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.082.496 domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, no tuvo representación judicial debidamente constituida en el presente proceso.
Demandada: sociedad mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL CA, (TALVEINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2006, bajo el No. 33, Tomo 3-A y domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA y LUÍS ANGEL ORTEGA VARGAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 56.872, 117.288 y 120.257 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, lunes (13) de febrero del año dos mil doce (2.012), siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, interpuso el ciudadano LENÍN RAMÓN LUGO LEÓN contra la sociedad mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL CA, (TALVEINCA), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de representante judicial alguno, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JOANDERS JOSÉ HARNÁNDEZ VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL CA, (TALVEINCA). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman..
EL JUEZ
EDGAR ENRIQUE RABINOVICH ROBLES
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DORIS ARAMBULET
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 710-2012.
LA SECRETARIA
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