REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de febrero de 2012
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2011-000019



Visto el anterior libelo de demanda presentado por el abogado Rafael Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FINCA VILLA CARARA II, C.A., debidamente inscrita en el Registro de comercio que era llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el numero 213, folio 117 al 126, Tomo D, en fecha 20 de Julio de 1994 y que por motivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Suspensión de los Efectos tiene incoado contra la Providencia Administrativa N° 016/2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT Monagas y Delta Amacuro) del Instituto Nacional de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (INPSASEL), recibida por este Juzgado Primero Superior del Trabajo en fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal observa.

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, mediante auto que riela al folio 157, este Tribunal se abstiene de admitir el recurso de nulidad por no llenar el requisito establecido en el ordinal 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándole a la parte accionante proceder a subsanar el libelo de demanda, en los siguientes términos:

(Omissis) “…En consecuencia considera esta Juzgadora que debe aportarse la dirección correcta y exacta de la parte tercera interesada y de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad…” (Omissis)

Se ordena al recurrente que subsane, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de referido auto, sin embargo, transcurrido dicho lapso, la parte accionante, ni por si ni por medio del apoderado judicial no presentó el escrito de corrección ordenado por esta alzada, resultando forzoso para este Tribunal Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CON SUSPENSION DE LOS EFECTOS, interpuesto por la sociedad mercantil FINCA VILLA CARARA II, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria


ASUNTO: NP11-N-2011-000019