ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000484
PARTE ACTORA: ADELSO MENESES FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: MULTIEDICIONES JM, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN
POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR TIEMPO
DETERMINADO.
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 11:20 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ADELSO MENESES FERNANDEZ, y de su apoderada judicial abogado Freddy Campos por una parte y por la otra el abogado Lenin Carmona en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele al ciudadano ADELSO MENESES FERNANDEZ, como pago Único la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), monto este que será cancelado en este acto mediante cheque N°02936706, girado contra la cuenta corriente N° 003-0052-75-0001014746, del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a nombre del hoy demandante ADELSO MENESES FERNANDEZ, el cual se hace entrega en este acto. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales e indemnización por incumplimiento de contrato por tiempo determinado y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado. Así mismo, se compromete en este acto la representación judicial de la parte accionada a desistir de procedimiento llevado en el expediente N° I-559.841 correspondiente al Delito Contra la Propiedad llevado por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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