ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-153.

PARTE ACTORA: Ciudadanos, JORGE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 13.823.215.

APODERADA JUDICIAL Abogado MEYCKERD ABAD, Inpreabogado N° 93.963.

PARTE DEMANDADAS: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A

APODERADA JUDICIAL: Abogado DUBIA BASTARDO, Inpreabogado N° 19.287.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado NATACHA GUZMAN, también compareció el abogado DUBIA BASTARDO, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante expone: en virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 712.935,00. La parte demandada expone: Ofrece en pagar la cantidad acordada, ello por la cantidad de Bs. 247.861,49, pagaderos de la siguiente manera: En fecha 12 de marzo de 2012, la cantidad de Bs. 50.000,00, y seguidamente semanalmente pagará la cantidad de Bs. 5.000,00 empezando desde la fecha 19 de marzo de 2012, hasta la fecha 17 de diciembre 2012, los referidos pagos se consignaran mensualmente, es decir 4 cheques cada uno de Bs. 5.000,00; hasta cubrir la cantidad de Bs. 247.861,49, con estos pagos se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal ordena que las cantidades antes acordadas deben ser consignadas por la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral en la fecha establecida. Se consigna un (1) folio de las fechas semanales de pagos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO