REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1227
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS TILLERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 3.700.662.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los n° 116.852.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUIS TILLERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 3.700.662, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los n° 116.852 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación a la empresa CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A.
En fecha 07 de febrero de 2012, el ciudadano LUIS TILLERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 3.700.662, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los n° 116.852 y presentan una diligencia en la cual señalan que de forma libre y espontánea desisten de la presente demanda.
Sin embargo, vista la manifestación de voluntad del accionante, de desistir de la demanda, en contra en contra de la empresa INVERSIONES 1196, C.A, no significa el desistimiento de la acción.-
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 27 de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario.
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