REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2012.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-1686
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSNANLYS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.111.519.
PARTES DEMANDADOS: CONSORCIOPROMOTING, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 92.851S.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto que en fecha 14 de diciembre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana JOSNANLYS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.111.519, asistido del abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 43.268, en contra de la empresa CONSORCIOPROMOTING, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra.
En fecha 24 de febrero de 2012, se llevó a cabo la realización de la apertura de la audiencia preliminar, a la misma la parte accionante no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Visto el desistimiento del ciudadano JOSNANLYS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.111.519, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la empresa CONSORCIOPROMOTING, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 24 de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario.
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