ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-000005
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIELYS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.092.159.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUISA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.897.
PARTES DEMANDADOS: SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Aabogado DAVID FERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.101.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 16 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el abogado LUISA DIAZ GONZALEZ, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, también el abogado DAVID FERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.101, quien presentó copia y original del Acta Constitutiva de su representada. Por una parte, la parte accionante expone: en virtud de la acción incoada por calificación de despido y habiéndose celebrado la primera audiencia, verifique en la misma, que por error material e involuntario intente la acción de calificación de despido, la cual no cumplía con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, obligándome desistir de la misma y en aras de garantizarle al trabajador sus derechos adquiridos en la empresa demandada, le propuse verificar diferencias de prestaciones sociales y así concluimos, resultando una diferencia de Bs. 1.000,00. La parte demandada expone: Una vez desistida la acción y en aras garantizar el derecho del trabajador y de la empresa, acepté en nombre de mi representada la propuesta de la parte demandante en verificar si existen alguna diferencia de las prestaciones sociales donde mi representada, lo cual resultó la cantidad de Bs. 1.000,00, acepto pagar el monto respectivo 24-02-2012. con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. En este estado el la apoderada judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las respectivas cantidades deben consignarse por ante la Ofician de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la fecha prevista.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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