ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1357

PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR JOSE CHAURAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.832.398.

APODERADO JUDICIAL: Abogados JULIO RODRIGUEZ y GLADYS ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 139.736 y 64.023.

PARTE DEMANDADO: CERVECERIA REGIONAL, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado ADRIANA TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.890.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Febrero de 2012, por cuanto la Jueza Titular de este despacho se reincorporó a las actividades jurisdiccionales de este Tribunal, en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano EDGAR JOSE CHAURAN MENDOZA, asistido del abogado GLADYS ORTA, también compareció la abogado ADRIANA TRUJILLO, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de Bs 7.388,46; por otra parte la empresa demandada exponen: A los fines de culminar con el presente juicio le ofrezco al demandante la cantidad única de Bs. 3.624,23, por concepto de diferencia de prestaciones sociales pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta n° 0105-0077-06-1077456891, n° del cheque 89128280, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada, y recibe en sus manos el titulo valor de manera conforme a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO