ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000879
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 2.632.686.
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores del Trabajo Abogados, MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DE CARIPITO.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN JOSE PINO, MARIA PINO inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 41.067 25.407
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE MARCANO, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada ROSALIN ALCALA, en su carácter de apoderada judicial del demandante y en representación del ente demandado el Abogado JUAN JOSE PINO. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 24.912,06,00; por otra la parte las empresas demandadas exponen: Por una parte el apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DE CARIPITO, manifiesta: A los fines de culminar con el presente juicio le ofrezco al demandante la cantidad única de Bs. 12.602,80, por concepto de prestaciones sociales pagaderos en el día 17 de febrero de 2012, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. En este estado el demandante manifiesta la aceptación del acuerdo. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes mencionadas objeto del acuerdo deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, en la fecha acordada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.
Las Partes Comparecientes,
La Secretaria
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