REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 27 de FEBRERO DE 2012
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001701
PARTE ACTORA: BRICIO ARIAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 6.643.619
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MEJIAS Y JESÚS MARÍA VEGAS en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 45.550 y 46.025

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE de la mañana (09:00Am) del día de hoy 27 de FEBRERO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 y por la demandada los abogados HENRY MEJIAS Y JESÚS MARÍA VEGAS en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 45.550 y 46.025 En su carácter de apoderados de la parte demandada.. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (21.212,77Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs.) los cuales serán cancelados en fecha MARTES 13 de MARZO de 2012 por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes