N° de Expediente: NP11-L-2011-001566
PARTE ACTORA: LUZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.304.405 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MONROE, inscritos en el IPSA, bajo el número 54.553
PARTE DEMANDADA: EPROLIMOCA, C.A.
APOEDRADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MORAO, inscrito en el Inpreabogado número 133.403
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asistió el ciudadano WILMER ORDOSGOITTIS, en su carácter de Representante de la empresa, asistido por el Abg. MIGUEL MORAO y los Abg. AURA MONROE, RAMON RAMIREZ, en representación de la demandante, pero sin poder para la misma, los representante de la demandante insisten en la representación de la demandante, la cual por motivos ajeno a su voluntad no pudo estar presente, el planteamiento que formulamos es para evitar situaciones gravosos para la parte demandada en el orden económico y laboral , con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA
Abg.
LOS COMPARECIENTES.
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