Comisión: 05787
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A &T,C.A/ EMPRESA METAL BOAT, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 24 de Febrero de 2.012, siendo las 10:15 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el abogado en ejercicio MARLON CASTELLANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.653, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A &T,C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la EMPRESA METAL BOAT, C.A y siendo las 11:20 a.m., se constituyó en la se constituyó en la sede de PDVSA PETROWARAO C.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en las Cocuizas, Edificio San Josè, piso Nº 1, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente: Alimir Osorio, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.149.071, en su carácter de Supervisor de Contabilidad, a quien el Tribunal notificó de su misión.-.- Seguidamente interviene la Apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal Embargue Ejecutivamente La cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 3.250.000,00) que corresponde a la cantidad liquida señalada en el escrito de transacción celebrada en fecha catorce (14) de diciembre de 2.011 y homologada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.011 por el Tribunal comitente. A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, en caso de que no existan fondos suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Ejecutivamente La cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 3.250.000,00) que corresponde a la cantidad liquida señalada en el escrito de transacción celebrada en fecha catorce (14) de diciembre de 2.011 y homologada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.011 por el Tribunal comitente. Asimismo se le hace saber a la persona notificada que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas y remitir el mencionado cheque.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la demandada la EMPRESA METAL BOAT, C.A y dar cumplimiento a lo ordenado en este acta- Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 12:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial

La parte actora
La Persona Notificada


La Secretaria