Comisión: 05754
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HEMALAYA, C.A /PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A
En horas de Despacho del día de hoy 16 de Febrero de 2.012, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HEMALAYA, C.A a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A y el ciudadano: JOSE FRANCISCO CARRION ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.884, quien se constituyó como fiador de forma personal de la empresa antes mencionada. y siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Sector Tipuro, Urbanización la Laguna, casa Nº 26, de esta Ciudad de Maturìn del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador el ciudadano JOAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Por cuanto en el inmueble donde nos encontramos no se encuentra persona alguna, solicito se difiera la práctica de la presente medida. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone. Visto lo expuesto por la parte actora este Tribunal acuerda diferir la presente medida para el día 06 de Marzo de 2.012 a las 9:30 a.m. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬10:30 a.m.-
La Juez Suplente Especial La parte demandante
El Perito Avaluador
La Secretaria
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