El ciudadano JUAN ANTONIO CARMONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 8.355.706, y de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada GEISER EDITH BELLO T., en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.440; en fecha 27-01-2012, solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación de su Partida de Nacimiento. Dicha partida corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, anotada bajo el No. 63, de fecha 09 de Marzo de 1959. El error denunciado consiste en que por omisión involuntaria en la partida de Nacimiento no aparece asentada la fecha de nacimiento del ciudadano JUAN ANTONIO CARMONA, y es por lo que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas y del Registro Principal del Estado Monagas, y copia de la cédula de identidad que demuestran que se obvió asentar la fecha de nacimiento del ciudadano JUAN ANTONIO CARMONA en el Acta de Nacimiento.
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