Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2.012; los ciudadanos MARILU COROMOTO GUEVARA Y JOSE LEONARDO LOZADA PACERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.333.943 Y V-6.945.942, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por la Abogado ROICES ELOY AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.307; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 03 de Octubre de 1983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la calle Pinto Salinas, N° 11, de la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 15 de Marzo de 1986; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de veinticinco (25) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 11 de Enero de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 26 de Enero 2012, mediante oficio No. 16-F8-OFC-0089-2012, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.