Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2.010, por los ciudadanos MAURO GILBERTO GUERRA ARIAS Y MADELIN ISABEL VILLANUEVA DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 10.943.053 Y V-10.836.576, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARMEN ANDREINA URVAEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.763, y del mismo domicilio; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 05 de Diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle transversal cedeño, casa S/N, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; Que la armonía de su relación conyugal se ha visto afectada por desavenencias ocurridas recientemente y convinieron separarse legalmente de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal, y en razón de lo antes expuesto solicitan ante este Juzgado del Municipio cedeño, del Estado Monagas, se decrete la Separación de Bienes y Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 10 de Noviembre de 2010, se declara la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma, términos y condiciones convenidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Pasado un año desde que fuera decretada la separación, los solicitantes mediante diligencia de fecha 07 de Febrero del 2012, manifestaron que no hubo reconciliación entre ellos por lo cual piden a este Tribunal se proceda a convertir esta Separación en Divorcio Definitivo.
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