JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 09 de Febrero de 2012.

201º y 152°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ZAPATA y MARÍA DEL CARMEN LISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.009.707 y V-14.622.672, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: IRSA IRMA MORENO LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.472.887, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.385, con domicilio procesal en la Urbanización Las Trinitarias, Calle 01, Nº 07, Maturín - Estado Monagas.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 39-2011.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Treinta de Junio del año Dos Mil Once (30-06-2011); acuden por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAPATA y MARÍA DEL CARMEN LISTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Principal, Casa S/N°, Parroquia “Rómulo Gallegos” de la población de El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.009.707 y V-14.622.672, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha Siete de Julio del año Dos mil once (07-07-2011), se declara Incompetente en Razón del Territorio para conocer de la presente causa, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Dieciocho de julio de ese mismo año (18-07-2011), se acuerda la remisión del expediente a este Juzgado, librándose para tales efectos oficio N° 1122/2011. Estas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal el día Cinco (05) de Octubre de 2011.-

En fecha Once de Octubre de Dos mil Once (11-10-2011), se dictó auto admitiendo la presente causa, declarándose éste Tribunal competente para conocer de la misma y abocándose a su conocimiento, ordenándose la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En fecha Nueve de Noviembre del Dos mil Doce (09-11-2011), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ ROMERO, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, además del Oficio Nº 16-F8-OFC-1155-2011, de fecha 07 de Noviembre de 2011, donde dicha Fiscal se abstiene de emitir opinión favorable hasta tanto los solicitantes señalen la fecha de separación de hecho.-

El día Catorce de Noviembre de Dos mil Once (14-11-2011) se dicta auto instando a las partes a señalar lo solicitado por la Fiscal Octava en el mencionado oficio.-

Luego, en fecha Diecinueve de Diciembre de Dos mil Once (19-12-2011) se recibió escrito de Corrección del Libelo de la demanda presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAPATA y MARÍA DEL CARMEN LISTA, asistidos por la abogada IRSA IRMA MORENO LIENDO, antes identificados, en el cual señalan la fecha de separación de hecho.-

Después, el día Once de enero de Dos mil doce (11-01-2012), visto el Escrito de Corrección del libelo de la demanda, se dictó auto acordando notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público.-

En fecha Veintitrés de Enero de Dos mil doce (23-01-2012) ), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano JUAN RAMÓN CEDEÑO CEDEÑO, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, además del Oficio Nº 16-F8-OFC-0042-2012, de fecha 19 de Enero de 2012, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de Corrección del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Piar del Estado Monagas el día Once de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (11-09-1992). Después de contraído Matrimonio, fijaron su residencia y domicilio conyugal en el Sector El Pinto, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Piar del Estado Monagas. Durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, tomando la decisión de separarse definitivamente y de mutuo acuerdo el día Dieciocho (18) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), habiendo permanecido separados de hecho por más de diez años, sin que haya mediado reconciliación alguna habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida en común, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Finalmente pidieron que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintitrés de Enero del Dos Mil Doce (23-01-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-0042-2012). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-


IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ZAPATA y MARÍA DEL CARMEN LISTA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 39-2011.-