República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Febrero de 2.012.-
201° y 153°

EXP. N° 2912.-

Estando en la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1.- Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SIGO, S.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha (24) de Abril de 1.972, anotada bajo el N°. 131, folio 173 al 175 vto., domiciliada en la ciudad de Porlamar.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, MARIA ALFONZO, JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOSA, ANA VIRGINIA RAMOS, ANA KARINA MARCANO, KARELYS CHACON y KARINA CASTILLO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 997.275, 1.191.946, 8.254.312, 16.054.390, 10.283.467, 17.730.992, 16.925.638, 18.128.669, 14.704.824 y 17.359.019, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 63.727, 116.038, 139.028, 141.333, 101.328 y 137.999, respectivamente, tal y como constan en Instrumento Poder cursante en autos a los folios ocho (8) y once (11) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (01) de Febrero de 2.006, anotada bajo el N°. 39, Libro A-3, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. N° J-31489902-3, representada por la Ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.016 y de este domicilio.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISEIDA VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.832, tal y como se evidencia al folio (72) del presente expediente.-
2.- Que la acción deducida es: DESALOJO.-
SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de Abril de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los Abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, MARIA ALFONZO, JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOSA, ANA VIRGINIA RAMOS, ANA KARINA MARCANO, KARELYS CHACON y KARINA CASTILLO NOGUERA, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., todos antes identificados, y presentaron formalmente demanda por DESALOJO, en contra de la Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A., representada por la Ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 30 de Abril de 2.010.-

La parte accionante sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente: comienza su narración afirmando que en fecha 30 de Agosto de 2.007, su representada celebró contrato de arrendamiento por un termino de dos (02) años, hoy contrato indeterminado, por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el Nro. 52, tomo 220 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría, con la Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (01) de Febrero de 2.006, anotada bajo el N°. 39, Libro A-3, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. N° J-31489902-3, representada por la Ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, ya identificada, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial, propiedad de su mandante, ubicado en el Centro Comercial Sigo La Proveeduría, avenida Raúl Leoni Carretera del Sur, frente al Pedagógico de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, fijando un canon de arrendamiento mensual de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.150,oo). (monto al que se adicionan los impuestos de ley), el cual la parte demandada se obligó a pagar, como pago mínimo mensual por el primer año de contrato, y para el segundo la cantidad se ajustaría con base a la variación acumulada del Índice de Precio al Consumidor (I.P.C.) del Banco Central de Venezuela. Asimismo manifestó la parte actora en su escrito liberar, que la Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A., representada por la Ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, ya identificadas, arrendataria del inmueble objeto de la pretensión, se ha negado a cancelar los cánones de arrendamiento, desde el mes de mayo de 2.009, así como los montos correspondientes a servicios y multas por incumplimiento, y a la fecha la deuda asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 28.219,92). Asimismo alega la parte accionante en el escrito de la demanda, que en fecha 04 de Septiembre de 2.009, notificó por escrito a la demandada la decisión de no renovar el contrato (vencido en fecha 30 de Agosto de 2.009), además de solicitar el pago inmediato de los montos adeudados e indicar la aplicación de la prorroga legal correspondiente, esto sin recibir respuesta alguna de parte de la demandada. Por otra parte, indicó la parte actora, que en fecha 09 de Octubre de 2.009, envió nuevamente otra comunicación a la parte demandada solicitando la entrega inmediata del inmueble arrendado, y hasta la presente fecha se ha negado a entregar el inmueble y a cancelar en su totalidad los cánones de arrendamiento vencidos; razón por la cual acude a esta competente autoridad a los fines de demandar por DESALOJO a la Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A., representada por la ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, ya identificadas, asimismo solicita la indemnización de daños y perjuicios ocasionados al inmueble; estimando la presente demanda en TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 36.300,oo)¸ fundamentando la misma en los artículos 1.133, 1.134, 1.135, 1.159, 1.160, 1.270, 1.271, 1.273, 1.579, 1.592, 1.594, 1.167, del Código Civil, en concordancia con el 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo solicita a este Juzgado sea decretada medida de secuestro sobre el inmueble arrendado y medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del arrendatario.-

La demanda fue admitida en fecha 05 de Mayo de 2.010, tal y como consta al folio Veintinueve (29) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-

En fecha 01 de Marzo de 2.011 compareció la abogada en ejercicio KARELYS CHACON, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí suscribe, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.-

En fecha 03 de Marzo de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.-

En fecha 16 de Marzo de 2011, comparece ante este Juzgado los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, MARIA ALFONZO, JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOSA, ANA VIRGINIA RAMOS, ANA KARINA MARCANO, KARELYS CHACON y KARINA CASTILLO NOGUERA, todos identificados, y presentaron reforma de demanda, tal y como consta a los folios del treinta y siete (37) al cuarenta y tres (43) del presente expediente, la cual fue debidamente admitida por este Tribunal.-

En fecha 14 de Abril de 2011, comparece el abogado en ejercicio ALEXIS HAYEX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.472 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756, y consigno poder atorgado por la demandante Sociedad Mercantil SIGO, S.A., ya identificada, para que surta los efectos legales pertinentes, tal y como consta en autos al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente.-

En fecha 16 de Mayo de 2.011, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la demandada de autos, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección aportada por la parte actora en el escrito de demanda, y encontrándose en el lugar indicado no encontró a la demandada ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, representante de la Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A., ya identificadas; tal y como se evidencia al folios cincuenta y tres (53) del presente expediente.-

En fecha 24 de Mayo de 2011, comparece nuevamente ante este Juzgado el abogado en ejercicio ALEXIS HAYEX, con el carácter acreditado en autos al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, en vista de las diligencias suscritas por el ciudadano Alguacil Temporal, las cuales rielan en los folio cuarenta y siete (47) y cincuenta y tres (53) del presente expediente; solicita se practique la citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se procedió a la citación por Carteles previa solicitud de la parte interesada, tal y como consta en los folios (del 57 al 70); no asistiendo la parte demandada de autos a darse por citada, ni por si, ni por medio de apoderado, habiéndose agotados los tramites relativos a la citación de Ley, en consecuencia, se procedió a designarle Defensor Judicial recayendo el cargo en la abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.832, tal y como se evidencia al folio setenta y dos (72) del presente expediente.-

En fecha 19 de Octubre de 2.011, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación de la defensora judicial, en la cual manifestó que la abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.832, firmó debidamente la Boleta de Notificación, tal y como se evidencia en los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) del presente expediente; posteriormente, en fecha 24 de Octubre de 2.010, la abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA, aceptó el cargo de Defensora Judicial, siendo debidamente juramentada, tal y como se evidencia en autos al folio setenta y seis (76).-

En fecha 20 de Enero de 2.012, la ciudadana Alguacil Temporal informó al Tribunal sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la defensora judicial, en la cual manifestó que la abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA, firmó debidamente la Boleta de citación, tal y como se evidencia en los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) del presente expediente.-

En la oportunidad procesal correspondiente, para que tenga lugar la contestación a la demanda y estando presente la parte demandante mediante su apoderado Judicial, compareció por ante este Juzgado la Defensora Judicial de la parte accionada, abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA y consignó escrito de contestación, mediante el cual alegó lo siguiente: “…Rechazó, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la presente demanda que por la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a incoado contra mi identificada patrocinada, la Sociedad Mercantil SIGO, C.A …” Tal y como se evidencia a los folios del ochenta y tres (83) al ochenta y siete (87) del presente expediente.-

En autos consta, que durante el lapso probatorio la parte actora ejerció su derecho a promover pruebas en la presente causa, las cuales fueron debidamente admitidas, cursante en los folios que van del ochenta y siete (87) al ochenta y nueve (89) del presente expediente.-

En fecha 16 de Febrero del 2.012, este Tribunal difiere la Sentencia de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 251, en concordancia con el articulo 887 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta en autos al folio noventa y uno (91) del presente expediente.-

En los términos antes expuestos quedó planteada la controversia; pasando de seguidas este Tribunal a sentenciar la presente causa con los elementos contentivos en autos.-
TERCERA
En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Comenzaremos por realizar una breve delimitación de los hechos controvertido en la presente causa, lo cual nos establecerá las bases necesarias para el análisis y valoración de las pruebas aportadas.-

CAPITULO I:
HECHOS ADMITIDOS, CONTROVERTIDOS Y CARGA DE LA PRUEBA

Del análisis que esta Sentenciadora realizó del escrito de demanda, le permiten concluir que la controversia por lo que respecta a la parte actora, versa en la supuesta negativa de la parte demandada en cumplir sus obligaciones arrendaticias; y con fundamento en este supuesto, solicita a la parte demandada, en primer lugar: El cumplimiento del Contrato de Arrendamiento; en segundo lugar: que la parte demandada convenga en pagar los cánones de arrendamientos pendientes y los que se sigan venciendo hasta la total entrega del inmueble; en tercer lugar: La aplicación de la Cláusula Penal establecida en el Contrato de Arrendamiento; en cuarto lugar: que la parte demandada convenga en pagar los gastos que ocasionen en relación al Contrato de Arrendamiento, los gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales, así como todos aquellos derivados de la desocupación del inmueble arrendado el cual esta constituido por un local comercial, situado en la en el Centro Comercial Sigo La Proveeduría, avenida Raúl Leoni Carretera del Sur, frente al Pedagógico de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; en quinto lugar: Que la parte demandada pague las costas y costos del presente juicio, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil; y en sexto lugar: solicitó la medida preventiva de secuestro sobre el bien objeto del presente juicio.

Por lo que respecta a la parte accionada, en su escrito de contestación a la demanda, rechazó, negó y contradijo tanto los hechos como el derecho alegado por la parte actora en la demanda; negó, rechazó y contradijo que la Empresa VANESSA DETAIL, C.A., haya celebrado Contrato de Arrendamiento alguno con la parte accionante; asimismo, en el escrito de contestación de la demanda la defensora judicial negó, rechazó y contradijo que la Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A, deba convenir, o ser condenada en cumplir con el contenido de la cláusula cuarta del supuesto contrato de arrendamiento a que se refiere la parte actora. Así como negó, que deba pagar los supuestos cánones de arrendamiento pendientes, ni que deba aplicársele cláusula penal alguna; ni deba pagar gastos que se ocasionen derivados del mencionado contrato, ni tener que cumplir contenido de la cláusula vigésima tercera del supuesto contrato de arrendamiento objeto de la demanda; ni que deba ser condenada al pago de costas procesales; tal y como consta en autos al folios del ochenta y tres (83) al ochenta y siete (87) del presente expediente.-

En el caso de autos la parte actora acompañó su escrito libelar copia simple del contrato de arrendamiento autenticado por ante Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 52, tomo 220, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 30 de Agosto de 2.007, evidenciándose la existencia de la relación arrendaticia entre las partes contendientes en la presente causa, quedando establecida, la obligación de la parte demandada Empresa VANESSA DETAIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (01) de Febrero de 2.006, anotada bajo el N°. 39, Libro A-3, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. N° J-31489902-3, representada por la Ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.016 y de este domicilio, de cumplir con cada una de las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento antes mencionado, instrumentos que rielan en autos de los folios del catorce (14) al veintidós (22) del presente expediente.-
El Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece lo siguiente: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”
En el caso de autos la parte actora acompaña su escrito de demanda con copia simple del contrato de arrendamiento autenticado por la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas; el cual no fue desconocido por la demandada en la oportunidad legal correspondiente.-
Ahora bien, a juicio de quien decide, constituyen un aforismo en el Derecho Procesal. El Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y probados por las partes en el juicio.-

El artículo 1.354 del Código Civil, establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”. En el caso de autos la parte accionante alega la negativa de la parte demandada en cumplir sus obligaciones arrendaticias; por su parte la representación judicial de la parte accionada, negó, rechazó y contradijo en su escrito de contestación que su representada haya asumido las obligaciones especificadas por la parte actora en su escrito liberar; que su representada nunca se negó a devolver el bien inmueble dado en arrendamiento, ni a pagar cánones de arrendamiento vencidos, y además negó que su representada haya causado al patrimonio de la parte accionante, graves daños y perjuicios; es por ello, que de conformidad con las reglas de la carga de la prueba, especialmente la contenida en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1.354 del Código Civil, anteriormente transcritos, ambas partes deben probar sus respetivas afirmaciones de hecho contenidas tanto en el escrito de demanda como en el escrito de contestación.-

Capítulo II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Durante el Lapso Probatorio, la parte actora consignó las Pruebas que consideraron pertinentes a los fines de demostrar sus afirmaciones de hecho, pruebas estas, las cuales serán analizadas de seguidas y bajo las siguientes consideraciones.-
A).- Durante el lapso probatorio la parte actora en el presente Juicio, promovió el mérito favorable que surge de los autos, tal y como se evidencia en al folio ochenta y ocho (88). En relación a tal prueba se considera que el merito de los autos resulta de la revisión que el Juez necesariamente hace de las actas y pruebas que conforman el presente expediente para dictar Sentencia, y que pudieran favorecer o no alguna de las parte contendientes en juicio; no constituyendo el mérito favorable de los autos prueba de las legalmente establecidas.-

B).- La parte actora promovió en el libelo de demanda Copia Simple de Contrato de Arrendamiento autenticado, celebrado entre ambas partes contendientes: De tal instrumentos se desprende: 1°) La existencia de la relación arrendaticia entre las partes contendientes. 2°) Que dicho Contrato tiene por objeto el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Sigo La Proveeduría, avenida Raúl Leoni Carretera del Sur, frente al Pedagógico de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. 3°) La duración del contratos de arrendamientos, siendo de dos (02) años. 4°) El canon de arrendamiento mensual fijado por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.150,oo). 5°) La aplicación de la cláusula Penal establecida en el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes contendientes en el presente juicio; y 6°) Todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente contrato, la cual acompañó al libelo de la demanda, tal y como consta en autos a los folios del catorce (14) al veintidós (22) del presente expediente. -

C).- La parte actora promovió la Prueba de Informes de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente admitida por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2.012, librándose el correspondiente oficio a la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que emitiera a este Juzgado copia certificada del documento autenticado en esa Notaria en fecha 30 de Agosto de 2.007, bajo N° 52, Tomo 220, y contentivo del contrato de arrendamiento suscrito entre la Sociedad Mercantil SIGO, S.A. y la empresa VANESSA DETAIL, C.A.; al respecto, observa esta Sentenciadora, que vencido como fue el lapso probatorio en el presente Juicio, no se recibieron por ante este Juzgado las resultas correspondientes a dicha prueba, en tal sentido, no existen elementos en autos que valorar al respecto, y así se decide.-

CONCLUSIÓN
En el presente caso, la parte actora, Sociedad Mercantil SIGO, S.A,, demanda con motivo de DESALOJO a la Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A., representada por la Ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, alegando la negativa de la parte demandada en cumplir sus obligaciones arrendaticias sobre el inmueble dado en arrendamiento, fundamentando su acción en el literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Dicha disposición legal contempla, que el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, podrá demandarse el desalojo cuando el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas, incumpliendo con las obligaciones arrendaticias suscritas. Por su parte la Defensora Judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo los alegatos realizados por la parte actora, sin embargo, no desconoció de manera formal la relación arrendaticia derivada del contrato presentado por el actor, por un termino de dos (02) años; negando, rechazando y contradiciendo asimismo que su defendida este obligada a cancelarle cantidad alguna a la demandante por concepto de cánones de arrendamiento.-

Al realizar el análisis y valoración de las pruebas aportadas en autos se pudo verificar que ciertamente existe la relación arrendaticia entre las partes contendientes en el presente Juicio, la cual tiene por objeto un inmueble constituido por un local Comercial, propiedad de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A, ubicado en el Centro Comercial Sigo La Proveeduría, avenida Raúl Leoni Carretera del Sur, frente al Pedagógico de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y esta normada por el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por un termino de dos (02) años; mediante el cual contrajo la obligación la Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A., representada por la Ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, de cancelar los cánones de arrendamiento reclamados. Por tanto, le correspondía a la parte demandada demostrar su solvencia en el pago oportuno de los cánones de arrendamiento desde el mes de Mayo del 2.009; sin embargo, no lo hizo, por cuanto no promovió prueba alguna que le favoreciere, solo se limitó a negar, contradecir y rechazar las afirmaciones realizadas por el actor, en consecuencia, queda demostrado para este Tribunal que la Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A., representada por la Ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, incumplió con su obligación de cancelar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses que van desde el mes de Mayo del 2.009 hasta la fecha, en consecuencia de ello, considera esta Juzgadora que la presente acción debe prosperar con todas sus consecuencias jurídicas, a tenor de lo dispuesto en el literal “A” del artículo 34 de la ley especial que rige la materia inquilinaria, y así se decide.-
CUARTA
En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.354 del Código Civil y el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DESALOJO, intentada por Sociedad Mercantil SIGO, S.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha (24) de Abril de 1.972, anotada bajo el N°. 131, folio 173 al 175 vto., domiciliada en la ciudad de Porlamar, en contra de la Sociedad Mercantil VANESSA DETAIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (01) de Febrero de 2.006, anotada bajo el N°. 39, Libro A-3, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. N° J-31489902-3, representada por la Ciudadana VANESSA VESTALIA SEMINARIO LILUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.016 y de este domicilio, en consecuencia se ordena:

• Primero: Que el demandado, entregue a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Sigo La Proveeduría, avenida Raúl Leoni Carretera del Sur, frente al Pedagógico de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, libre de personas y bienes.-
• Segundo: Se condena a cancelar a la parte demandada pagar los cánones de arrendamientos desde el mes de Mayo de 2.009 hasta la fecha, vencidos y no cancelados, tal y como fue solicitado por la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar.-
• Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL
En esta misma fecha siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MPB/IRM/DS.-
Exp. N° 2912.-