República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Febrero de 2.012.
201° y 152°
EXP. Nº 3.454-11.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: IBRAHIN SARKIS BERTIZLIAN COUTOGIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.623.397 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO CAMINO, GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.639, 1.541 y 14.832, respectivamente; carácter este, el cual se evidencia de poder Apud-Acta, cursante en autos a los folios (4, 5 y 6) del presente expediente.

• PARTE DEMANDADA: ALI ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.532.034 y de este domicilio.

2. ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.764 y de este domicilio.

3. ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.

4. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO CON CARÁCTER TRANSACCIONAL (ARTICULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Antecedentes
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2.011, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva sobre la presente causa de DESALOJO, intentada por el Abogado HUMBERTO CAMINO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: IBRAHIN SARKIS BERTIZLIAN COUTOGIAN, en contra de la ciudadana: ALI ISSA, en donde se declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello se ordenó que el demandado, entregue a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por un local comercial, para ser usado como deposito, propiedad de SONIA ABRAHAM BERTIZLIAN DE DIB ubicado en la parte trasera de la Planta Baja del Edificio “Las Tres Hermanas”, de la Avenida Bolívar frente a la Plaza “Rómulo Gallegos” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, libre de bienes y personas, asimismo se le condenó a cancelar a la parte actora como indemnización por vía de daños y perjuicios, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300, 00) por concepto de los cánones de Arrendamientos vencidos y no cancelados correspondientes a los meses que van de enero de 2.011 hasta Junio de 2.011, así como la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.400, 00) correspondiente a los meses que van de Julio de 2.011 hasta Diciembre del presente año, vencidos y no cancelados, tal y como fue solicitado por la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar y las costas procesales por haber sido totalmente vencida en el presente juicio; tal y como consta, en la dispositiva de la sentencia la cual cursa a los folios 46 y 47 del presente expediente.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, este Tribunal ordena la ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada, a solicitud de parte interesada; otorgándole a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de Despacho a tales efectos, tal y como consta a los folios 48 y 49 del presente expediente.

En fecha 20 de Enero de 2.012, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la ejecución Forzosa de la sentencia decretada, a solicitud de la parte actora, librándose el correspondiente mandamiento de ejecución, tal y como se evidencia a los folios 50 y 51.

En fecha 13 de Febrero de Dos Mil Doce (2.012), comparecen los ciudadanos HUMBERTO CAMINO y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.639 y 1.541 actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano: IBRAHIN SARKIS BERTIZLIAN COUTOGIAN, parte demandante en el presente juicio y el ciudadano: ALI ISSAA, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHANNY RONDON, haciendo uso de sus facultades consignan escrito cursante en autos al folio cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) del presente expediente, en el cual expresan que con el fin de dar por terminado el presente juicio de Desalojo e Indemnización de Daños y Perjuicios, y de conformidad con lo dispuesto en por los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil han decidido de común acuerdo y sin apremio alguno a celebra transacción en los siguientes términos:

“…PRIMERA: El demandado; ALI ISSA declara que son ciertos los hechos expuestos en el libelo de la demanda, por la cual conviene en ella en los términos que se expresan mas adelante; SEGUNDA: El demandado, en esta misma actuación, además de satisfacer todos los conceptos demandados y las costas procesales, hace entrega a los apoderados del demandante, la suma de DIECISIES MIL BOLIVARES (Bs.16,000,00); suma esta que será destinada a satisfacer los siguientes conceptos: A) La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) para cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que corren desde enero hasta octubre, ambos inclusive, del año precedente, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00)cada mes; B) La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs.4.500,00), por concepto de depósito para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de arrendamiento que sobre el inmueble objeto del desalojo recién celebraron las partes, y al cual se hace referencia más adelante; C) La suma de SEIS MIL BOLÌVARES (Bs.6.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2011, y enero y febrero de 2012, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) cada mes. TERCERA: Las partes han acordado en celebrar, como en efecto ya celebraron, en fecha 24 de enero de año en curso, un nuevo contrato de arrendamiento sobre el Local Comercial en disputa, el cual contiene, entre otras, las siguientes estipulaciones: A) Que el contrato será por un año contado a partir del primero (01) de febrero del año en curso, pudiendo ser prorrogado por voluntad conjunta de ambas partes; B) Que el canon de arrendamiento mensual es la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs.1.500,00), pagadero por mensualidades adelantadas; C) Que el deposito para garantizar el fiel cumplimiento por parte del arrendatario es la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs.4.500,0); D)Que el arrendatario se obliga a no disponer u ocupar en forma alguna las áreas ajenas al local dado en arrendamiento; y E)Que serán por cuanta del Arrendatario los gastos que se ocasionen por concepto de condominio, si es que este existe en el inmueble arrendado. CUARTA: El contrato de arrendamiento al que se refiere la Cláusula anterior ha sido elaborado tres (03) ejemplares originales; dos de los cuales dos estarán en manos de los contratantes; y un tercero se consigna con este instrumento para que forme parte integrante de la transacción. QUINTA: Las partes manifiestan que una vez celebrada y homologada esta transacción, y cumplido con lo establecido en la misma, nada tienen que reclamarse en el futuro como consecuencia directa, mediata o inmediata, de las razones que motivaron el presente procedimiento; SEXTA: Los gastos de abogados intervinientes en este proceso han sido satisfechos privadamente por las partes; y fuera de estos gastos, se acuerda expresamente que esta transacción no da lugar a costas, lo que así se declara conforme a los establecido por el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; SÉPTIMA: Ambas partes le solicitan a la ciudadana Juez que le imparta su homologación a la presente transacción, la pase con Autoridad de Cosa Juzgada, nos expida copia certificada de la misma con inclusión del auto que la homologue, y ordene el archivo del Expediente. Es todo”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Los Abogados en ejercicio HUMBERTO CAMINO y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.639 y 1.541, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano: IBRAHIN SARKIS BERTIZLIAN COUTOGIAN, el cual se evidencia de poder Apud-Acta, cursante en autos a los folios (4, 5 y 6) del presente expediente, poseen capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder in comento, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.

La parte demandada, ciudadano: ALI ISSAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.532.034, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOHANNY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.495, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. Debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente pago con carácter transaccional celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de DESALOJO.

Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.




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Exp. Nº 3.454-11.-