REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de febrero del año 2012

201º Y 152º


PARTE DEMANDANTE: Alexander José Villafranca Ydrogo y Yulimar Kateris Figueroa Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.537.936 y 17.405.370, debidamente asistidos por el abogado Fraber José Brito Itanare, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.738

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.131


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de diciembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: Alexander José Villafranca Ydrogo y Yulimar Kateris Figueroa Romero, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de agosto del 2002, por ante la Primera Autoridad del Municipio Piar del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexamos a este libelo marcada con la letra “A”, una vez celebrada nuestra unión establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Durante el matrimonio no procreamos hijos y en nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes ni gananciales que liquidar…es el caso ciudadano Juez que desde el día 15 de febrero del año 2005, decidimos separarnos de hecho suspendiendo desde esa fecha nuestra vida en común no habiendo reconciliación alguna entre nosotros…en virtud de haberse producida una ruptura permanente y prolongada de nuestra vida conyugal es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 12de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de diciembre del año 2011, tal y como consta al folio siete (07); la cual fue recibida en fecha 23 de enero del año 2012 la cual consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Alexander José Villafranca Ydrogo y Yulimar Kateris Figueroa Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.537.936 y 17.405.370, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de agosto del 2002, por ante la Primera Autoridad del Municipio Piar del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (09:50 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

EXP N°: 11.131
Abg: LRFG /TC